Texto de la norma
Núm. 2893.—RESOLUCION del C. N. modificando los términos del artículo 1º de la resolución de la Cámara Legislativa de fecha 2 de Mayo de 1879 en que da á la Logia “Cuna de América No. 2”, la propiedad absoluta del edificio que le sirve de local.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo por la Logia “Cuna de América” No. 2 en que pide se aclare la Resolución votada por la Cámara Legislativa del año 1879 (1) concediéndole la propiedad absoluta del edificio que le sirve de local;
Atendiendo: á que esa Logia pide dicha aclaración por la intención que tienen de reedificar parte de las ruinas anexas á dicho edificio;
Considerando: que la Resolución de la Cámara Legislativa de 1879 en que concede á esa Logia la propiedad absoluta de aquel edificio ofrece ciertas dudas que es justo aclarar, por convenir así, tanto á los intereses del Estado, cuanto á los de la Logia que tiene ya adquirido título de propiedad;
Considerando: que la duda que ofrece la Resolución de la Cámara Legislativa del año 1879 consiste en que no hay armonía entre una de las circunstancias á que atendió aquella Alta Cámara para conceder y el artículo 1º en que concede;
Considerando: que las leyes deben ser claras para que no haya dudas cuando se debe dar á cada uno lo que es suyo,
RESUELVE:
Art. 1º Modificar los términos del artículo 1º de la Resolución de la Cámara Legislativa del 2 de Mayo 1879 en que dá á la Logia “Cuna de América” la propiedad absoluta del edificio que le sirve de local, de este modo: “Se concede á la Logia “Cuna de América” No. 2, el local donde celebra sus sesiones ó tenidas en los Departamentos Sur y Oeste del ex-Convento de las Mercedes, con los demás salones, anexidades y servidumbres que le corresponden, sin incluir en estos las propiedades por otros dueños legalmente adquiridas.
(1) V. Núm. 1777.
Art. 2º Tan pronto como dejen de tener el local y los salones la aplicación que ahora tienen, volverán á la propiedad del Estado.
Art. 3º La Logia "Cuna de América" No. 2 no podrá transferir sus derechos sino a una sociedad de la misma índole que ella y bajo los mismos términos de esta concesión.
Art. 4º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 27 de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 28 de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figueroa.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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