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Resolución

Resolución 2791

DEL C. N. AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS A VENDER LOS TERRENOS RURALES DE PROPIEDAD DE LA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1889fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2791.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros á vender los terrenos rurales de propiedad de la común. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Honorable Ayuntamiento de Santiago, en la cual pide se le permita enajenar los terrenos pertenecientes á la Común, con el fin de atender con el producido á varias necesidades comunales; Considerando: que cuando los municipios carecen de fondos hasta quedar estancada su acción de bien y de progreso en la circunscripción municipal que representan, deben por los medios que estén á su alcance y siempre que no comprometan la suerte futura de sus comitentes en el orden económico, arbitrar los fondos necesarios al objeto de su creación; Considerando: que esos terrenos pasando, por una enajenación legal y lucrativa, á manos de particulares, es natural que produzcan más que lo que hoy producen, circunstancia de la cual indudablemente derivará más ventajas á la universalidad de los habitantes de aquella gran común. RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Ayuntamiento de la Común de Santiago de los Caballeros á vender los terrenos rurales de propiedad de la Común. Art. 2º El producido de la venta será destinado: 1º A la construcción de dos puentes buenos sobre el arroyo “Pontezuela:” uno en el camino denominado de “Sabana Grande.” sobre el mismo arroyo; y el otro en el camino denominado de “Don Pedro.” 2º Atender en la proporción que sea posible á los gastos necesarios á la conclusión del templo en fábrica y atender á los gastos y arreglo de calles y formación y regularización de aceras. Art. 3º La suma producto de la citada venta debe ser distribuída de un modo tan equitativo entre las necesidades apuntadas, que ninguna de ellas sufra con la atención de las otras. Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía interino.—Federico Lithgow.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona