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Resolución

Resolución 2778

DEL C. N. APROBANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P. E. EN FECHA 13 DE MARZO DE 1888 A LOS SRES. MONTANDON DESCOMBES Y CIA., FUNDADORES DE LA COLONIA DE INMIGRANTES EXTRANJEROS "LA EVOLUCION", EN TERRENOS DE SABANA DE LA MAR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1889fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MONTANDON DESCOMBES Y CIA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2778.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. en fecha 13 de Marzo de 1888 á los Sres. Montandon Descombes y Cia., fundadores de la colonia de inmigrantes extranjeros "La Evolución", en terrenos de Sabana de la Mar. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en 13 de Marzo de 1888, (1) en favor de los Sres. Montandon, Descom- (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente de la República.—Por cuanto los Señores Montandon Descombes y Cia., fundadores de una colonia de inmigrantes extranjeros nombrada "La Evolución", en Sabana de la Mar, en exposición dirigida al Ministerio de Fomento en fecha 24 de Febrero ppdo. piden exoneración de derechos de importación de una cantidad de objetos necesarios para fomentar y desarrollar una finca rústica de cacao, café y otros frutos, nombrada "La Evolución"; y por cuanto es de utilidad pública fomentar la inmigración y el desarrollo de la agricultura;—Visto el inciso 3º de la Ley del Congreso Nacional de fecha 26 de Junio de 1887, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en resolver y resuelvo:—1º Conceder por la presente á los Señores Montandon Descombes y Cia., fundadores de la colonia de inmigrantes extranjeros "La Evolución", en terrenos de Sabana de la Mar, jurisdicción del distrito de Samaná, la facultad de importar libres de todo derecho de Aduana los efectos que á continuación se expresan, por una sola vez.—2º Los agraciados deberán hacer uso de esta franquicia durante el término de dos años contados de la fecha de esta resolución, pasado el cual, deberán pagar los derechos correspondientes por los efectos que importaren.—3º Por el Ministerio de Fomento se remitirá al de Hacienda copia certificada de la nota de efectos exonerados para que por la Aduana de Samaná se lleve cuenta y razón de los efectos que se importaren por los agraciados, á fin de que en el transcurso de dos años se completen las cantidades de efectos exonerados de derechos, cortándose todo abuso.—Efectos exonerados:—Dos mil pies de tablas de pino blanco para construcción de enramadas etc.; una casa completa y transportable bes & Cia., fundadores de la Colonia de inmigrantes extranjeros "La Evolución" en terrenos de Sabana de la Mar, del Distrito de Samaná; Considerando: que está en los límites de las atribuciones del Poder Ejecutivo hacer dispensación para la implantación de oficinas de la Compañía, así como útiles necesarios para que pueda organizarse con la debida regularidad, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes la concesión otorgada de madera de dos pisos y cuatro cuartos con una cobija de madera, escalera y demás comodidades interiores y exteriores, hierros, clavos etc.; Cuatro mil pies cuadrados de zinc para cobija de casa y enramadas; Mil metros cuadrados de tela metálica ó tejido de alambre para empalizada; Cinco barriles de clavos de varias clases; Un barril o caja de tornillos surtidos; Doce cerraduras con llaves para portales; Cuarenta y ocho bisagras de puertas; Cuarenta y ocho cerrojos y ganchos para puertas y portales; Un juego de sierras mecánicas para labrar maderas, empalizadas, etc.; Una máquina de limpiar arroz y cereales; Una máquina de decorticar café; Una máquina de decorticar ramie y otras plantas y maderas textiles; Un molino de viento para accionar las máquinas y bombas de la finca; Tres bombas para pozo y para regar; Una máquina de sembrar; Una máquina llamada "Culhootor"; Cuatro arados; Dos carros de cuatro ruedas con sus cadenas etc.; Dos carretas de dos ruedas; Cuatro arreos para caballos; Tres yugos para bueyes; Cincuenta barriles de papel de varias clases para semillas; Diez sacos de varios cereales para semillas; Veinte y cinco cajas de semillas para la plantación, los potreros y el jardín y todas las cepas de guineo que se necesitasen; Una caja de hierro y madera para guardar los libros y fondos del establecimiento; Cuatro faroles para el uso de la finca; y un horno americano para la cocina y panadería de la finca.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Marzo de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.—U. HEUREAUX.—Refrendada:—El Ministro de Fomento etc.—Pedro T. Garrido.—Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia. por el Poder Ejecutivo á los señores Montandon, Descombes & Cia., en fecha 13 de Marzo de 1888, para introducir libre de derechos de Aduana los efectos á que se contrae la expresada concesión, y que habrán de importarse por la Aduana de Samaná. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona