Texto de la norma
Núm. 2765.—RESOLUCION del C. N. ordenando la incineración de cuentas finiquitadas como de comprobantes de acreencias reconocidas por el Congreso, cuarenta y ocho horas después de canjeadas & &.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el Congreso Nacional, haciendo justicia á los acreedores de la Nación que por circunstancias justificadas no pudieron presentar á tiempo á la Junta correspondiente sus acreencias para los fines de ley, se les ha reconocido ordenando á la Contaduría General de Hacienda para que ésta les expida los reconocimientos indispensables;
Considerando: que los documentos que justifican estas acreencias, al ser canjeadas por la Contaduría General, quedan depositados en dicha oficina,
RESUELVE:
Art. 1º Ordenar la incineración de cuentas finiquitadas, como la de todos los comprobantes de acreencias reconocidas por este Congreso, cuarenta y ocho horas después de canjeadas, así como la de todos los recibidos de la extinguida Junta de Crédito.
Art. 2º Para los efectos de la incineración, se crea una Junta compuesta de los ciudadanos Presidente de la Cámara de cuentas, Contador General de Hacienda, Administrador de Hacienda de la Provincia y Procurador Fiscal.
Art. 3º Se hace responsable á los referidos miembros del no cumplimiento de la presente Resolución.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—A. Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á 26 de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendado :—El Ministro de Hacienda y Comercio.— Sánchez.
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