Texto de la norma
Núm. 2764—RESOLUCION del C. N. estableciendo para los miembros de la Representación Nacional un medio sueldo durante el receso de sus sesiones.
Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que la ley de presupuesto limita el derecho al haber de los miembros de la Representación Nacional, sólo por el tiempo y duración de los trabajos de legislatura:
Considerando: que siendo el Poder Legislativo el primer poder del Estado, cuya supremacía deriva para sus miembros la imperiosa necesidad de sostener la elevada dignidad de su carácter, para lo que se hacen indispensables los recursos proporcionados,
RESUELVE:
Art. único. Sin perjuicio del haber que la ley de presupuesto vigente señala á la Representación Nacional, gozarán los miembros que la forman, de medio sueldo por el tiempo en que los trabajos se hallen suspensos.
Queda á cargo del Poder Ejecutivo la ejecución de la presente Resolución.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 4 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los 26 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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