Texto de la norma
Núm. 2746.—RESOLUCION del C. N. rechazando la pretensión del Ayuntamiento de Baní, como improcedente en derecho, sobre las salinas ubicadas en aquella común.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la petición elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamientos presentados por la sucesión Baez, resulta que esas salinas lidad de un contrato de arrendamiento de las salinas ubicadas en aquella Común, que en 1870 estipuló el Gobierno con el señor Cárlos B. Baez, hoy difunto;
Vista la instancia que el licenciado Cárlos Baez Figueroa, en representación de la sucesión de su padre, ha dirigido al Congreso Nacional, pidiendo que se rechace la pretensión del Ayuntamiento de Baní, por las razones de derecho que en ella desarrolla, y por los títulos y demás documentos que aduce en prueba de su derecho;
Considerando: que de la lectura del contrato y otros documento presentados por la sucesión Baez, resulta que esas salinas pertenecen al Estado, y en tal virtud, tuvo derecho el Senado Consultor de aquella época para ordenar que el Ministro de Hacienda firmare ese contrato de arrendamiento;
Considerando: que el Ayuntamiento de Baní, en su calidad de tal, no es parte en el mencionado contrato; y que lo que claramente resulta de su lectura, es que fué arrendatario del Gobierno anterior al señor Cárlos B. Baez;
Considerando: que de la lectura de otros documentos presentados resulta evidenciado que el arrendatario Baez, cumplió por su parte el referido contrato, antes de la época en que racionalmente podría hacerse, dada la naturaleza del trabajo, puesto que en 1871 ya se estaban explotando las salinas; y que á pesar de haber sido arruinadas en 1883 por un Ciclón, consta que se han hecho esfuerzos por hacerlas producir de nuevo;
Considerando: que es deber del Congreso respetar los derechos adquiridos por los ciudadanos, en virtud de leyes ó pactos, y que en el presente caso no se podría, sin violencia, despojar á la sucesión de C. B. Baez de los que tiene adquiridos por el término de su contrato, para concederlos al Ayuntamiento,
RESUELVE:
Rechazar, como por la presente rechaza, la pretensión del
Ayuntamiento de Baní, como improcedente en derecho: 1º porque no siendo ese Ayuntamiento parte en el contrato aludido no tiene calidad jurídica para gestionar en pró ni en contra de él; 2º porque habiendo cumplido el arrendatario este contrato, sus derechos en él han adquirido el carácter de la cosa juzgada, mientras ésta dure; quedando, por consiguiente, en vigor el mencionado contrato da arrendamiento celebrado en 1870, entre el Gobierno por una parte, y el señor Cárlos B. Baez por otra.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendado: El Ministro de lo Interior & interino.—Federico Lithgow.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.