Texto de la norma
Núm. 2743.—RESOLUCION del C. N. autorizando á la Suprema Corte de Justicia á canjear al Señor Cosme Batlle la suma de $ 1810 papel sellado del bienio de 1886 á 1887, por igual suma del bienio de 1888 á 1889.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia que á este Alto Cuerpo dirige el señor don Tomás Cocco, fechada en Puerto Plata el día 22 de Abril del corriente año, á nombre y representación de su socio Don Cosme Batlle, del comercio de aquella Común cabecera de Distrito, pidiendo se le reconozca el derecho que le niega la Suprema Corte de Justicia para el canje de la suma de $ 1810 de papel sellado que posee de los años 1886 y 1887;
Vistas las certificaciones que como justificantes acompaña el peticionario para dejar probado el perfecto derecho que le asiste;
Considerando: que la Suprema Corte de Justicia negó al señor Cosme Batlle el canje del papel sellado que este poseía, basada en la Resolución dictada por ella que daba de término hasta el último de Enero para efectuar dicha operación en toda la República, por no haber tenido á la vista las Certificaciones que hoy somete el peticionario á este Alto Cuerpo, certificaciones que prueban que hubo de parte del poseedor circunstancias de fuerza mayor justificada que le impidieron cumplir á debido tiempo el mandato de la Suprema Corte;
Considerando: que las certificaciones que acompaña el peticionario á la instancia que dirige á este Alto Cuerpo merecen ser atendidas, por ser una del Tribunal de 1ª Instancia de Puerto Plata en la cual certifica, que éste se presentó á debido tiempo á su oficina á cumplimentar el mandato de la Corte pidiendo el canje del papel que poseía, lo que no pudo efectuar por carecer dicha oficina del papel correspondiente para el efecto;
Considerando: que la segunda certificación es del ciudadano Administrador Principal de Correos de aquel Distrito, en la que sostiene que el peticionario quiso enviar por correo el papel sellado que debía conjear; pero que le fué rechazado por dicho funcionario porque siendo postas á pié los que hacen el servicio, era imposible, por el volúmen y peso, hacer el envío por ese órgano;
Considerando: que si la Suprema Corte de Justicia hubiera
tenido á la vista los documentos que á este Soberano Cuerpo somete el socio del señor Batlle, habría aceptado el canje, conocido como es el espíritu de justicia con que sella todos sus actos,
RESUELVE:
Art. único. Autorizar á la Suprema Corte de Justicia á canjear al señor Don Cosme Batlle, ó á quien su derecho representare, la suma de mil ochocientos diez pesos papel sellado del bienio de 1886 á 1887, por igual suma del correspondiente al del bienio de 1888 y 1889.
§ La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 15 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—F. García y Godoy.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Genaro Pérez.
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