Texto de la norma
Núm. 2730.—RESOLUCION del C. N. aprobando con modificaciones la concesión otorgada por el P. de la R. á los señores J. E. Hatton y J. M. Castillo, para explotar una mina de carbón de piedra en "Janigua."
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el acto de concesión otorgado por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de Junio del año pasado de 1888, (1) á los señores J.
(1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.—Por cuanto el señor José E. Hatton, por sí y en representación del señor Jesús M. Castillo su asociado, en escrito dirigido al Ministerio de Fomento en fecha 21 de Abril del corriente año, expone: Que habiendo hecho formal denuncia de unas minas de carbón de piedra en terrenos comuneros, en jurisdicción del Valle y Janigua, en la común de Sabana de la Mar, próximo á la bahía de San Lorenzo, de las que son copropietarios; y habiendo llenado las prescripciones de la ley de minas de 26 de Junio de 1876, piden título de concesión para la explotación, con las ampliaciones que por su índole requiere;—Visto el expediente formado en la Gobernación de Samaná conforme á lo prescrito por la ley de minas vigente; y atendiendo á que los peticionarios han llenado todos sus preceptos; de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, —RESUELVO:—Condecer, como por las presentes concedo, á los señores José E. Hatton y Jesus M. Castillo, el derecho de explotar ó hacer explotar las minas de carbón de piedra de que se trata, situadas en jurisdicción del "Valle" y "Janigua" en la común de Sabana de la Mar, dependencia del distrito de Samaná, bajo las condiciones siguientes:—1º Efectuar la explotación de las minas demarcadas en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dichos señores Hatton y Castillo, sus causa-habientes, encargados y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y ley de minas.—2º Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación y por otras causas irrogasen á las propiedades é intereses de terceras personas.—3º Contribuir en razón del beneficio que reciban á los gastos de
E. Hatton y J. M. Castillo, para explotar una mina de carbón de piedra en el lugar denominado "Janigua," en la Común de Sabana de la Mar, jurisdicción de Samana;
Considerando: que el Estado está en la obligación de proteger toda empresa que pueda aumentar la riqueza pública;
Considerando: Que la explotación de una mina de carbón de piedra en el país, dará vida á un nuevo género de negocio que, no sólo procurará beneficio directo, sino que atraerá á la exten-
construcción de galerías generales de desagüe ó trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.—4º Tener las minas pobladas ó en actividad sin interrupción después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor justificada.—5º Fortificar las minas, dentro del plazo que se les señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenacen ruina, salvo un caso de fuerza mayor justificada—6º No suspender los trabajos de las minas, con ánimo de abandonarlas, sin prévio aviso al Gobierno y sin dejar su fortificación en buen estado.—7º Entregar al Gobierno, de conformidad con el párrafo 2º del artículo 24 de la ley de minas, diez centavos por cada tonelada de 2240 libras inglesas de producto bruto, que se satisfarán en la Administración de hacienda del puerto por donde se efectúe el embarque del producto mineral ó que se entregue para el consumo del país.—8º Emplear en la explotación y trabajos el mayor número de operarios dominicanos.—9º Se concede á los peticionarios el derecho de construír una vía férrea que conduzca los productos desde las minas hasta el punto de embarque en la bahía de San Lorenzo. Si los terrenos por donde deba colocarse la vía férrea fuesen del Estado, podrán utilizarlos, sin remuneración alguna; pero si fuesen propiedad particular, deberán indemnizar á los propietarios; y en caso de negativa de estos últimos, se procederá conforme á la ley, por ser empresa de utilidad pública.—10º Se concede á los peticionarios el terreno del Estado á orillas del mar, suficiente para establecer muelles de embarque, talleres, depósitos, etc. para la explotación. Podrán, con este fin, utilizar la parte cenagosa del río San Lorenzo al Oste hasta el pié de las lomas; rebajando los cayos y lomas á la altura conveniente para las referidas construcciones.—11º Serán libres de derechos de importación, las máquinas, herramientas y útiles de todas clases nece-
sa Bahía de Samaná concurrencia de vapores, de cuyo tráfico pueden surgir grandes beneficios para nuestro comercio,
RESUELVE:
1º Aceptar en todas sus partes la precitada concesión con la modificación siguiente:—"Para la introducción de los efectos "enumerados en el artículo 11 de esta concesión, el empresario ó "los empresarios, deberán someter al Ministerio de Fomento
saria para la apertura y explotación de las minas; los carros para conducir mineral, el hierro, herramientas, rieles, locomotoras, útiles y accesorios para la construcción y completo equipo de vías férreas; maderas, techado, clavasón y demás útiles accesorios para la construcción de muelles, depósitos y almacenes de la empresa.—12º El carbón de piedra extraído de las minas no pagará ningún derecho municipal ni de exportación á su embarque, con excepción de los diez centavos por tonelada antes expresados.—13º Los buques que importen los efectos de la empresa no pagarán derechos de puerto, si no hiciesen ningún acto de comercio, salvo los personales de médico de sanidad y práctico, si lo solicitaren.—14º Los buques que tocare en la bahía de San Lorenzo, con el exclusivo objeto de proveerse de carbón ó cargar dicho artículo exclusivamente, no pagarán derechos de puerto, salvo los personales de médico y práctico si lo solicitasen.—15º Los concesionarios ó cansa-habientes podrán formar compañía anónima ó particular para llevar á efecto los trabajos y podrán traspasar esta concesión con todos sus derechos á otras personas ó compañía bajo las leyes de la República; pero la empresa no podrá en ningún tiempo traspasar, hipotecar, ni en manera alguna enajenar los derechos de esta concesión á ningún Gobierno ó Estado extranjeros, ni admitirlos como socios, siendo nula toda transacción que se hiciese en tal sentido.—16º Se llevarán las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y los concesionarios, sus representantes ó cesionarios, ó entre estos y los particulares por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de la explotación de las minas, por ante los tribunales competentes de la República y serán resueltas por estos con arreglo á la legislación vigente.—17º La presente concesión caducará si trascurriese un año sin haberse da-
"una nómina detallada manifestando la cantidad, calidad, peso y "medida de los efectos que quieran introducir, sin cuyo requisito "serán condenados por las leyes de la materia."
§ La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 15 días del mes de Abril de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro Mª Garrido.—Los Secretarios.—J. E. Santelises.—Luís A. Bermúdez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Abril de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
do principio á los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.—U. HEUREAUX.—Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
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