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Resolución

Resolución 2809

DEL C. N. APROBANDO EL PROTOCOLO FIRMADO ENTRE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA Y EL CONSUL DE S. M. EL REY DE ITALIA, POR EL CUAL SE RECONOCE DEBER A LA SUCESION FABIANI LA SUMA D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1889fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Cónsul de S. M. el Rey de Italia

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2809.—RESOLUCION del C. N. aprobando el protocolo firmado entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Cónsul de S. M. el Rey de Italia, por el cual se reconoce deber á la sucesión Fabiani la suma de $1.480 que se pagarán en efectivo y al contado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el protocolo de convenio celebrado entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y el Ca- ballero Don Luis Cambiaso, Cónsul Generai y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, por motivo de la reclamación “Fabiani”; y el cual ha sido hecho según Resolución de este Alto Cuerpo fecha 14 del actual; Considerando: Que la suma de mil pesos estipulada entre las partes contratantes, es justa y equitativa, y que el interés de 6% anual es módico. RESUELVE: Art. 1º Se aprueba el protocolo celebrado entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Cónsul de S. M. el Rey de Italia, en fecha 22 del presente, por el cual se reconoce deber á la sucesión Fabiani la suma de mil cuatrocientos ochenta pesos que se pagarán en efectivo y al contado. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los 6 días del mes de Agosto de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente de la República. U. HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona