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Resolución

Resolución 2808

DEL C. N. ACEPTANDO CON DOS MODIFICACIONES LA CONCESION OTORGADA POR EL P. E. EN FECHA 20 DE JULIO DE 1889 AL DR. S. PONCE DE LEON PARA QUE PUEDA ESTABLECER UN ACUEDUCTO EN ESTA CIUDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1889fecha
Concesióntipo
G. O. 4130Gaceta Oficial del 1 ene de 1889
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
S. Ponce de León (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2808.—RESOLUCION del C. N. aceptando con dos modificaciones la concesión otorgada por el P. E. en fecha 20 de Julio de 1889 al Dr. S. Ponce de León para que pueda establecer un acueducto en esta ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión que en fecha 20 de Julio (1) otorgara el Ejecutivo Nacional al señor Doctor Santiago Ponce de León, para el establecimiento de un acueducto en la Capital de Santo Domingo, San Cárlos y sus inmediaciones; Considerando: que la concesión otorgada al señor Doctor Santiago Ponce de León es una obra de bien para la sociedad en que debe establecerse, tanto por las conveniencias materiales que le reporta el establecimiento de un acueducto en la forma y bajo las bases que expresa el contrato celebrado con el Ejecutivo Nacional, cuanto por el acrecentamiento del ornato público y las conveniencias higiénicas, RESUELVE: Art. 1º Aceptar la concesión otorgada por el Poder Ejecu- (1) V. núm. 2803. tivo en fecha 20 de Julio corriente al señor Doctor Santiago Ponce de León para que pueda establecer un Acueducto en la ciudad de Santo Domingo, San Cárlos y sus inmediaciones, con las siguientes adiciones, que entrarán en el cuerpo de la concesión: Cláusula 12ª El concesionario se obliga á poner el número de llaves suficientes y de tubos para la irrigación de las calles de Santo Domingo y San Cárlos. 13º El Poder Ejecutivo exigirá al concesionario, señor Doctor Ponce de León, la garantía indispensable según la magnitud de la empresa y de conformidad con la ley de la materia. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—Luis T. del Castillo.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—F. García y Godoy. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1889: año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente de la República. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona