Texto de la norma
Nfim. 2804.-RESOLUCION
del C. N. exonerando de 10s derechos
de importaci6n por el tkrmino de tres meses, a determina-
dos articulos de consumo, introduzidos por 10s puertos de
Sanchez, SamanB, Puerto Plata y Monte Cristy, para ali-
viar la miseria que produjo en las provincias y distritos del
Cibao un temporal.
Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica
Dominicana.--EI
Con-
greso Nacional-En
nombre de la Rep6blica.
Considerando: que el reciente temporal que ha visitado las
provincias de La Vega, Santiago, Espaillat y 10s Distritos de
Puerto Plata y Monte Cristy, ha causado grandes estragos en
dichas comarcas, llevando la miseria a las clases mas aeomodadas
y produciendo el panico consiguiente A tan terrible Azote;
Considerando: que es deber del Estado ocurrir con medidas
que tiendan 5 aliviar una situaci6n desesperada para considera-
ble n6mero de ciudadanos, procurando por todos 10s medios PO-
sibles evitar que ese mismo estado de deuesperacih sea causa de
mayores males,
RESUELVE :
Art. 19 Se exoneran de derechos de importaci6n por el t&-
mino de 3 meses, a contar del 1 9 del entrante Agosto hasta el 31
de Octubre venidero, 10s articulos que aqui se determinan y que
Sean en dicho tiempo introducidos por 10s puertos de Shnchez,
Samanh, Puerto Plata, y Monte Cristy, destinados a1 consumo de
las provincias y distritos mencionados en el primer considerando.
§ Dichos artículos son los siguientes: bacalao, pescado salado, arroz, habichuelas, harina de maíz, arenques macarelas y papas.
Art. 2º Los Directores de Aduanas de cada puerto de los mencionados en el artículo 1º por donde se introduzcan los referidos artículos en el plazo indicado, enviarán al Presidente del Ayuntamiento de la común á cuyo destino pasen para su consumo, una nota circunstanciada de lo introducido para dicha localidad, con expresión del nombre del importador ó del agente á cuyo cargo se reenvíen, á fin de que sufran dichos artículos la rebaja consiguiente á la gracia que alcanzan para que sólo aproveche al consumidor en cuyo beneficio se dicta.
Art 3º El Municipio, en unión de la autoridad Ejecutiva de cada localidad de las agraciadas en esta disposición, velará por el exacto cumplimiento de esta Resolución, controlando los artículos introducidos con los que se pongan á la venta con la consiguiente rebaja de precios que deben sufrir por la exoneración acordada.
§ Las infracciones que se cometan, tanto en la introducción que no fuere para el objeto indicado, como en cuanto al precio á que deben bajar los artículos agraciados, serán castigadas con el comiso en la forma que determina la Ley de Aduanas vigente.
Art. 4º Por la Secretaría correspondiente se darán las órdenes oportunas para que sea cumplimentada esta Resolución.
Art. 5º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—Luis T. del Castillo.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—Antonio Noboa.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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