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Resolución

Resolución 2800

DEL C. N. AUTORIZANDO A LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA PARA QUE ADMITA VARIAS HOJAS DE SUELDO PRESENTADAS POR LOS SRES. JOAQUIN DIAZ Y FELIX M. NOLASCO, ACENDENTES LAS DEL PRIMERO A $966 Y LAS DEL SEGUNDO A $663,HACIENDO LA CONVERSION Y ARMOTIZACION DE ELLAS CONFORME A LA LEY

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 1889fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2800.—RESOLUCION del C. N. autorizando á la Contaduría General de Hacienda para que admita varias hojas de sueldo presentadas por los Sres. Joaquín Díaz y Félix M. Nolasco, acendentes las del primero á$ 966 y las del segundo á $ 663, haciendo la conversión y amortización de ellas conforme á la ley. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional—En nombre de la República. Vista la solicitud que respetuosamente han dirigido á este Alto Cuerpo, en fecha 27 de Mayo último, los ciudadanos Joaquín Díaz y Félix Mª Nolasco, acompañando unas hojas de sueldo que oportunamente fueron sometidas á la Junta de Crédito Público y las cuales las devolvió para que fueran legalizadas, aduciendo que cuando las remitieron á la referida Junta para su conversión ya ésta había terminado sus trabajos; y pidiendo por tal razón que este Alto Cuerpo las habilite para que puedan ser acogidas en los términos de la ley de conversión y amortización vigente; Considerando: que las referidas hojas de sueldo están legalizadas en forma y que tienen además la certificación de las Administraciones de Hacienda de Puerto Plata y Santiago, que acreditan lo aseverado por los peticionarios de que no pudieron llegar otra vez á poder de la Junta en razón de la distancia y demás circunstancias comprobadas, RESUELVE: Art. 1º Se autoriza á la Contaduría General de Hacienda á admitir las referidas hojas de sueldo, montantes la del citado Joaquín Díaz á la suma de ($ 966) novecientos sesenta y seis pesos fuertes, y la del ciudadano Félix Mª Nolasco á la de seiscientos sesenta y tres pesos fuertes haciendo de ellas la conversión debida conforme á la ley de conversión y amortización de la deuda pública, y expidiendo por tal concepto un libramiento para ser cancelado cuando lo sea la deuda interior pendiente de pago. § La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los veintiseis días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona