Texto de la norma
Núm .2795.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que la Contaduría Gral. de Hacienda amortice á los Sres. Ch. Delinois y Cª de St. Thómas la cantidad de $ 2.560 que le serán presentados para su conversión, en títulos de la deuda pública.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Atendiendo á que la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el señor don Eugenio de Marchena, de este comercio y residencia, fué tomada en consideración por esta Cámara de Diputados;
Considerando: que la reclamación interpuesta por el señor Marchena, representando á los señores Char. Delinois y Cª de
Santhomas, es por una acreencia que no puede dejar duda en razón de estar representada por títulos librados por la Nación al portador;
Considerando: que esta clase de acreencias está mandada á cancelar por la ley de conversión de todas las deudas de la República;
Considerando: que si los interesados no concurrieron á debido tiempo á acogerse á lo dispuesto por la dicha ley de conversión, fué porque llegó con retardo á su conocimiento; circunstancia digna de apreciarse por el corto plazo señalado en la referida ley, y otras razones, tales como la de no ser de común circulación en el lugar de residencia de los interesados la Gaceta Oficial; y el tráfico poco frecuente con aquella isla. Por estas razones,
RESUELVE:
Que la Contaduría General de Hacienda amortice á los señores Char. Delinois y Cª de St. Thómas, representados por el señor Eugenio de Marchena, la cantidad de dos mil quinientos sesenta pesos, que en títulos de la deuda pública le serán presentados para su conversión.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República. U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.— Sánchez.
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