Texto de la norma
Núm. 2790.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Guayubín á cobrar 50 cts. por cada tonelada de campeche que se elabore en aquella común y para vender 40 solares de los del radio de la población.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Guayubín, de fecha 19 de Marzo del corriente año, en la que impetra de este Alto Cuerpo la facultad de vender 40 solares de su propiedad, é imponer un derecho de 50 centavos por cada tonelada de campeche
que se elabore en aquella Común, con el laudable propósito de arreglar su Iglesia, Mercado y Cementerio, y establecer escuelas de que carece aquella localidad;
Considerando: que debe siempre atenderse á difundir la luz por medio de las escuelas, y á embellecer las poblaciones por medio de los monumentos,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Ayuntamiento de Guayubín á cobrar 50 centavos por cada tonelada de campeche que se elabore en aquella Común.
Art. 2º Queda autorizado al Ayuntamiento de Guayubín á vender 40 solares de su propiedad en aquella población.
Art. 3º El producto del impuesto sobre el campeche, y el de la venta de los 40 solares, será destinado al arreglo y mejora de las obras mencionadas y al establecimiento de escuelas para niños de ambos sexos, en aquella localidad.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los 6 días del mes de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado.—El Ministro de lo Interior & interino.—Federico Litghow.
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