Texto
Texto de la norma
Núm. 2785.—RESOLUCION del C. N. relativa á una instancia del ciudadano José A. Escarramán, pidiendo la propiedad de un área de terreno que ocupa en Puerto Plata y que tiene sembrada de cocos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada por el ciudadano José A. Escarramán, pidiendo se le conceda título de propiedad de un área de terreno que ocupa plantada de cocos;
Vista la ley de 31 de Mayo de 1886 (1) y la Resolución de 5 de Marzo de 1883 (2) que reforma dicha ley,
RESUELVE:
Que el peticionario se atenga á lo prescrito por aquellas disposiciones, que le dan título suficiente, siempre que haya llenado lo imperado por ellas.
La presente resolución se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
(1) V. núm. 2484.
(2) V. núm. 2611.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 27 de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, el día 1° de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior etc. interino.—Federico Lithgow.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona