Texto de la norma
Núm. 2780.—RESOLUCION del C. N. aprobando la patente de invención otorgada por el P. E. al Sr. Francisco Arjona y Lechuga para fabricar un Aceite Rejuvenecedor para teñir el pelo y extirpar la caspa.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la patente de privilegio por el término de diez años, concedida por el Poder Ejecutivo al señor Francisco Arjona Lechuga, inventor del "Aceite Rejuvenecedor" que sirve para teñir el pelo y extirpar la caspa;
Considerando: que el señor Francisco Arjona Lechuga como inventor de dicho aceite está en los términos constitucionales, y por tanto no puede negársele la aprobación á la dicha patente concedida por el Poder Ejecutivo,
RESUELVE :
Aprobar como por la presente aprueba la patente privilegiada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de Diciembre de 1888, (1) que le fué otorgada al Señor Francisco Arjona Lechuga co-
(1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.—Por cuanto el Sr. Francisco Arjona y Lechuga, natural de Málaga, España, domiciliado en [domicilio omitido].
Art. 2º Por el mismo término de diez años se le exonera de los derechos de introducción de los frascos que sirvan de envase á dicho líquido, debiendo traer estampado el nombre del inventor y demás palabras que sirvan de etiqueta á dicho envase.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
....El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
en solicitud de fecha 23 de Junio de 1887 dirigida al P. E. por órgano del Ministerio de Fomento, manifiesta:—Que habiendo descubierto una fórmula para la preparación de un aceite que se conoce con el nombre de "Aceite Rejuvenecedor", el cual sirve para teñir el pelo de un color castaño oscuro y para extirpar la caspa por completo; y deseando rodear dicho invento de todas las garantías que las leyes ofrecen á la propiedad, pide la correspondiente patente que le ponga á salvo de toda falsificación que pudiera surjir con el propósito de perjudicar los derechos que legítimamente le corresponden;—Visto el párrafo 2o. del artículo 1º del Decreto del Congreso Nacional del 1º de Mayo de 1884,—RESUELVE:—Conceder al Sr. Francisco Arjona y Lechuga patente privilegiada S. G. del G. por el término de diez años á contar de la fecha en que recaiga la sanción del Poder Legislativo para el aceite descubierto por él, denominado "Aceite Rejuvenecedor" que sirve para teñir el pelo y extirpar la caspa.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Diciembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de los Despachos de lo Interior y Policía y de Guerra y Marina.—M. M. Gautier.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—J. T. Mejía.—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido. —El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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