Texto de la norma
Núm. 2779.—RESOLUCION del C. N. aprobando la patente de derecho exclusivo otorgado por el P. E. al ciudadano Alejandro Bonilla para reproducir por el término de 10 años el lienzo que ha pintado al óleo, que representa al esclarecido prócer de la Independencia Gral Juan Pablo Duarte.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la patente de derecho exclusivo por el término de diez años, que el Poder Ejecutivo otorgó al ciudadano Alejandro Bonilla para reproducir por todos los medios que juzgue convenientes el lienzo que ha pintado al óleo representando al esclarecido Prócer de la Independencia, General Juan Pablo Duarte;
Considerando: que como obra de su propio ingenio tiene
perfecto derecho el ciudadano Alejandro Bonilla á la aprobación de la solicitud que es objeto de esta concesión,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder su aprobación á la patente de derecho exclusivo que el Poder Ejecutivo otorgó el 15 de Marzo de 1888 (1) al ciudadano Alejandro Bonilla, para reproducir por el término de 10 años el lienzo que ha pintado al óleo y que representa al esclarecido prócer de la Independencia, Gral. Juan Pablo Duarte.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
(1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente de la República.—Por cuanto el ciudadano Alejandro Bonilla, en escrito dirigido al Ministerio de Fomento en fecha 20 de Febrero del corriente año, expone: que ha conseguido después de activas diligencias y desvelos reproducir en el lienzo la imágen exacta del esclarecido prócer de la Independencia, Gral. Juan Pablo Duarte, tal como era en los días gloriosos en que se ocupaba de libertar la Patria de los dominadores de Occidente, y que la reproducción de dicho lienzo por medio de la fotografia, creyón ú otro modo, puede ser de utilidad para el peticionario; pide se le conceda el derecho exclusivo de reproducirlo; y por cuanto es de justicia asegurar al peticionario el fruto de su trabajo artístico; de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en resolver y—RESUELVO:—Unico. Se concede al ciudadano Alejandro Bonilla, o a quienes sus derechos representaren, el derecho exclusivo por el término de diez años para reproducir por todos los medios que juzgue convenientes el lienzo que ha pintado al óleo representando al esclarecido prócer de la Independencia, Gral. Juan Pablo Duarte.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Marzo de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.—U. HEUREAUX.—Refrendado: El Ministro de Fomento etc.—Pedro T. Garrido.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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