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Resolución

Resolución 3048

ACEPTANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. A LOS SRES. EUGENIO G. DE MARCHENA Y NICOLAS ANZOLA, PARA EXPLOTAR UNA MINA DE ORO DESCUBIERTA POR ELLOS EN TERRENOS DE GUARAGUANO, JURISDICCION DE MONTE CR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
EUGENIO G. DE MARCHENA Y NICOLAS ANZOLA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3048.—RESOLUCION del C. N. aceptando la concesión otorgada por el P. E. á los Sres. Eugenio G. de Marchena y Nicolás Anzola, para explotar una mina de oro descubierta por ellos en terrenos de Guaraguanó, jurisdicción de Monte Cristi. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión con privilegio acordada por el Poder Ejecutivo en fecha 16 de Julio de 1890 (1) á los señores Eugenio Generoso de Marchena y Nicolás Anzola, para que puedan explotar una mina por ellos descubierta y denunciada ante la Gobernación de Montecristi, en terrenos comuneros de aquel Distrito de los que son copropietarios; Considerando: Que los concesionarios en el presente caso han llenado las formalidades de ley, RESUELVE: Art. 1º Aceptar la concesión otorgada en fecha 12 de Agosto de 1890 á los señores Eugenio Generoso de Marchena y Nicolás Anzola, para que puedan explotar y hacer explotar la mina (1) V: núm. 2943. de oro por ellos descubierta en terrenos de Guaraguanó, jurisdicción de Montecristi. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 16 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julián Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona