Texto de la norma
Núm. 3046.—RESOLUCION del C. N. prorrogando por dos años más, los derechos que otorga la de 13 de Mayo de 1889.
Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
(1) V. núm. 2973.
Atendiendo: á que por razones económicas y otras importantes, ha sido difícil á muchas personas que están fabricando en solares del Estado de esta Capital, acogerse al favor que acuerda la Resolución del Congreso Nacional de fecha 13 de Mayo de 1889, (1) por ser corto el plazo que fija para adquirir la propiedad,
RESUELVE:
Art. 1º Quedan prorrogados por el término de dos años más, los derechos que otorga la Resolución del Congreso Nacional fecha 13 de Mayo de 1889, á los que hayan fabricado ó fabricaren en los solares del Estado de esta ciudad.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional el 12 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julián Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez,—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, Capital de la República, el día 16 del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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