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Resolución

Resolución 3043

RESOLUCION DEL V.P. DE LA R. CONCEDIENDO A LOS SRES. JOSE G. GARCIA MONTE BRUNO Y MANUEL DE J. RODRIGUEZ EL DERECHO DE CONTRUIR UN PUENTE DE HIERRO EN EL RIO JAINA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1891fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3043.—RESOLUCION del V. P. de la R. concediendo á los Sres. José G. García Monte Bruno y Manuel de J. Rodríguez el derecho de construir un puente de hierro en el río Jaina. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia. Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 11 del corriente mes, por los señores José Gabriel García Monte Bruno y Manuel de Jesús Rodríguez, en la cual solicitan título de concesión para construir un puente de hierro en el río Jaina, y donación de cincuenta hectáreas de terreno en cada orilla de dicho rio para el ensanche de las poblaciones que se formaren allí; Considerando: que la construccion del puente mencionado es obra de reconocida utilidad pública, puesto que facilita principalmente el tráfico entre la ciudad Capital y la común de San Cristóbal, y además el de otras comunes importantes; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de la 12ª atribución del artículo 51 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Conceder como por las presentes concede á los señores José Gabriel García Monte Bruno y Manuel de Jesús Rodríguez, el derecho que solicitan bajo las condiciones siguientes: 1ª El puente deberá ser construido de hierro, elevándose su piso á 16 o 18 piés sobre el nivel del río; las planchas del tablero tendrán el largo proporcionado á la longitud y á la solidéz del puente y deberán ser de un ancho y espesor suficientes; el piso deberá ser hecho de tablones de pichipain, de clase superior, de tres pulgadas de grueso; el ancho de dicho puente no podrá bajar de diez y ocho piés ingleses; y sus bases, en ambas riberas, deberán ser de mampostería. 2ª En el perentorio término de cuatro meses después de la aprobación del Congreso Nacional, deberán los concesionarios presentar al Ministerio de Fomento y Obras Públicas los planos del referido puente para su aprobación. § La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar á la nulidad de la presente concesión. 3ª El puente se mantendrá siempre en la mejor condición de seguridad y aseo para el tránsito público. 4ª A la expiración del período de la presente concesión, que será de cincuenta años, contados de la fecha de la correspondiente sanción del Poder Legislativo, el puente pasará á ser propiedad del Estado, entregándolo los concesionarios en perfecto estado de servicio. 5ª Quedan autorizados los concesionarios, á cobrar el derecho de pasaje por el puente según tarifa que al efecto presen- tarán al Congreso Nacional para su aprobación, pudiendo éste reducirla si la creyere exajerada. 6º Los concesionarios se comprometen á entregar á los Ayuntamientos de San Cárlos y San Cristóbal, durante los primeros cinco años, el beneficio neto que obtienen actualmente por derecho de barca bajo la base del último remate del año 1891 corriente, y después de los cinco años expresados, se comprometen solamente á asegurarle el diez por ciento (10%) del beneficio neto que se obtenga del tráfico por el puente. 7º Los trabajos deberán principiarse dentro de un año á partir de la aprobación del Congreso y quedar concluídos un año después de haberse dado principio; la falta de cumplimiento de una y otra condición, dará lugar á la nulidad de esta concesión, salvo causa mayor justificada debidamente. 8º El Gobierno se compromete á dejar libre de derechos la introducción del material necesario para la construcción del aludido puente, y á exonerar de los derechos de puerto, los buques que exclusivamente traigan esos materiales y siempre que no hicieren ninguna otra operación comercial. 9º El puente queda considerado como obra de utilidad pública. 10. La presente concesión podrá ser traspasada á cualquiera individuo ó compañía, pero nunca a un Gobierno extranjero. 11. Las dificultades que se susciten serán dirimidas por los tribunales de la República. 12. El Gobierno exigirá á los concesionarios las garantías suficientes, de acuerdo con la magnitud de la empresa. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauracín. M. M. GAUTIER. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona