Texto de la norma
Núm. 3037.—RESOLUCION del C. N. aceptando la concesión acordada por el P. E. al Sr. Salvador Ross para el establecimiento de una vía férrea en su ingenio "Santa Fé," ubicado en las cercanías de San Pedro de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de Julio de 1890 (1) á favor del señor Don Salvador Ross, pro-
(1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.—Por cuanto el señor Slavador E. Ross, propietario de la finca de "Santa Fé" ubicada en San Pedro de Macorís, ha solicitado permiso para colocar una vía férrea fija y portátil con locomotoras de vapor, la que deberá atravesar propiedades de particulares, previo permiso de éstos, según consta por acto notarial de fecha 31 de Mayo último, adjunto á su solicitud; así como los caminos públicos de Ortíz, Luis Leonardo y Vega y aun tomar parte de dichos caminos, y cuyo objeto será conducir por medio de wagones las cañas de dicha finca y las de sus
pietario del Ingenio de cañas “Santa Fé”, sito en el Distrito de San Pedro de Macorís, para establecer un Ferrocarril que partiendo del citado ingenio termine en los depósitos de la playa;
colonias, extendiendo la expresada línea hasta el depósito de dicha finca que se encuentra al Sur de la ciudad de San Pedro de Macorís, para la conducción de los azúcares que ella produzca;—Considerando: que es de deber del Gobierno no sólo brindar facilidades al desarrollo de la agricultura é industria en particular, sino franquear el paso á toda empresa demostrativa de progreso;—Considerando: que la empresa de que se trata, aunque de interés privado inmediato, es también de utilidad pública, por cuanto propende por mil medios al desarrollo y aumento de la riqueza general;—Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud del inciso 12º del artículo 51 de la Constitución,—RESUELVE:—Conceder permiso al señor Salvador E. Ross para establecer una vía férrea fija y portátil entre su hacienda “Santa Fé” y el depósito que se encuentra al Sur de la ciudad de San Pedro de Macorís, con los demás derechos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes: 1º La vía podrá ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otra que tenga por conveniente el concesionario; pero estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular, y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hicieren necesarias de parte de las autoridades locales.—2º La vía, según lo exijan la conveniencia del camino más corto ó los accidentes del terreno, podrá tomar en toda la longitud el camino público ó parte de él, atravesando por los terrenos del Estado, del Municipio ó de particulares que se encuentran á su paso.—§ En los terrenos del Estado, el paso sería gratuito, en los del Municipio ó de particulares, indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso, á juicio de peritos si hubiere desavenencia.—3º Cuando la vía siga el camino público, deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberán dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar á la vez dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto.—§ En los lugares en que por la colocación de los rieles no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá el concesionario dar al camino el ancho suficiente á su costo y del lado que más convenga á ambos servicios.—§§ En los lugares pantanosos en que la vía, por seguir su línea recta, haya de tomar el espacio estrecho se-
Considerando: Que dicha empresa tiende al mejoramiento de las industrias que dan vida al país, y que á la vez redunda en beneficio de los colonos que cultivan la caña de azúcar para el mismo Ingenio,
RESUELVE:
Art. 1º Aceptar la concesión acordada en fecha 5 de Julio de 1890 al señor Don Salvador Ros, para el establecimiento de una vía férrea que, partiendo de su Ingenio de cañas "San Fé," ubicado en las cercanías de San Pedro de Macorís, termine en sus depósitos de la playa.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 9 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julián Zorrilla.— Los Secretarios.— M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 12 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
M. M. GAUTIER.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A.W. y Gil.
co que regularmente toman los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá el concesionario rellenar á su costa el resto del camino, arreglándolo de manera que deje, cuando menos, tanto espacio transitable como el que hubiera tomado.—4º Las dificultades que pudiesen originarse con motivo de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el 5 de Julio de 1890; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.—U. HEUREAUX.—Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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