Texto de la norma
Núm. 3036.—RESOLUCION del C. N. aceptando la prórroga de cinco años acordada al Sr. Pablo Bernier, cedente de Andrés Monclús, empresario de la barca de Yabacao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la prórroga de cinco años acordada por el Poder Ejecutivo al señor A. Monclús, cesionario de la empresa Barca de Yabacao;
Considerando: Que las razones en que se funda el Poder Ejecutivo para acordar dicha prórroga son aceptables, por las conveniencias que dicha empresa reporta al servicio público,
RESUELVE:
Art. 1º Aceptar la prórroga de cinco años acordada en fecha 4 de Junio de 1890 (1) al señor Pablo Bernier, cedente de Andrés Monclús, empresario de la Barca de Yabacao, cuya prórroga principia al vencimiento de la del título de concesión.
(1) V. núm. 2899.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 9 días del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julián Zorrilla.— Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 12 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.— M. M. Gautier.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— A. W. y Gil.
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