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Resolución

Resolución 3034

ACEPTANDO EN TODAS SUS PARTES LA CONCESION ACORDADA POR EL P. E. A LOS SRES. ENRIQUE POU Y LEOPALDO MALAGON, PARA QUE PUEDA EXPLOTAR UNA MINA DE ORO, DESCUBIERTA POR ELLOS, EN TERRENOS DE LA COMUN DE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ENRIQUE POU Y LEOPALDO MALAGON (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3034.—RESOLUCION del C. N. aceptando en todas sus partes la concesión acordada por el P. E. á los Sres. Enrique Pou y Leopoldo Malagón, para que puedan explotar una mina de oro, descubierta por ellos, en terrenos de la común de Jánico, provincia de Santiago. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 12 de Marzo de 1890 (1) á los Señores Enrique Pou y Leopoldo Malagón, para que puedan explotar una mina de oro por ellos descubierta en terrenos comuneros de Jánico, provincia de Santiago, de los cuales son copropietarios; Considerando: Que dicha mina fué denunciada formalmente ante la Gobernación de Santiago el 29 de Octubre de 1879, RESUELVE: Art. 1º Aceptar en todas sus partes la concesión acordada por el Poder Ejecutivo á los Señores Enrique Pou y Leopoldo Malagón, para que puedan explotar la mina de oro por ellos descubierta en los terrenos comuneros de Jánico, provincia de Santiago, de los cuales son copropietarios. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 9 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. (1) V. núm. 2851. El Presidente.—Julián Zorrilla.—Los Secretarios.—J. E Santelises.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 12 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona