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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3033

APROBANDO EL PRIVILEGIO EXCLUSIVO ACORDADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL EN FECHA 23 DE ABRIL DE 1890 AL SEÑOR VICTORIANO PEPEN, PARA EL USO DE UN APARATO DE SU INVENCION, APLICANDO A EXTRAER JUGOS EFERVE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Victoriano Pepén (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3033.—RESOLUCION del C. N. aprobando el privilegio exclusivo acordado por el Ejecutivo Nacional en fecha 23 de Abril de 1890 al señor Victoriano Pepén, para el uso de un aparato de su invención, aplicado á extraer jugos efervescentes de frutas y plantas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el privilegio exclusivo acordado por el Ejecutivo Nacional en fecha 23 de Abril de 1890, á favor del señor Victoriano Pepén, para el uso de un aparato por él inventado para extraer jugos efervescentes de frutas y plantas; Considerando: Que dicho privilegio exclusivo está en los términos previstos por la Resolución del Congreso Nacional de fecha 4 de Julio de 1884. (1). RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes el privilegio exclusivo acordado el 23 de Abril de 1890 (2) por el Poder Ejecutivo al señor Victoriano Pepén, para el uso de un aparato de su invención, aplicado á extraer jugos efervescentes de frutas y plantas. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 9 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente. —Julián Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. (1) V. núm. 2263. (2) V. núm. 2890. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 12 del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona