Texto de la norma
Núm. 3031.—RESOLUCION del C. N. exonerando de derechos de importación los envases y etiquetas que importe el Sr. Esteban Pozo para su destilería de "Anacardo Occidental".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la petición elevada á esta Alta Cámara por el ciudadano Esteban Pozo, dónde solicita se le exoneran de los derechos de importación los envases y etiquetas para su destilería de "Anacardo Occidental;"
Considerando: Que el Congreso Nacional debe su eficaz protección á toda naciente industria, y siendo como la presente indudablemente nacional,
RESUELVE:
Art. 1º Se exoneran de derechos de importación los envases y etiquetas destinadas á la industria mencionada.
Art. 2º Para hacer la introducción de estos útiles, deberá presentar con anticipación una nota detallada al Ministerio de Hacienda para los efectos legales.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 4 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.— Julián Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio de Gobierno, Capital de la República, el día 12 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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