Texto de la norma
Núm. 2777.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la ampliación concedida por el P. E. en fecha 28 de Mayo de 1888 á la concesión que en 2 de Marzo de 1887 otorgara á la compañía "Bay State Fruist" de Boston.
Dios, Patria y Libertad—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la ampliación otorgada por el Poder Ejecutivo á la concesión del 2 de Marzo de 1887, (1) en favor de la Compa-
(1) V. núm. 2522.
ñia "Bay State Fruits" de Boston, que se ocupará del cultivo de frutas en la península de Samaná y otros puntos de la República;
Considerando: Que los términos de la ampliación del 28 de Mayo de 1888, (1) en nada menoscaban los intereses de la Re-
(1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.—Por cuanto el señor William M. Snow, presidente de la Bay State Fruit Company, de Boston, E. E. U. U. de América, residente en "Rancho Mateo", bahía de Samaná, en exposición al Ministerio de Fomento en fecha 20 de Marzo próximo pasado dice: que sin embargo de las concesiones otorgadas á la Compañía que preside para el fomento de la siembra de frutas en la península de Samaná, deseando dar mayor incremento á los trabajos ya iniciados, extendiendo el cultivo de frutas á otros puntos de la República, pide como extensión á lo concedido, ciertas franquicias que detalla; y por cuanto es de utilidad pública favorecer en todo aquello que las leyes no prohíben, el ensanche de la agricultura; de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en resolver y RESUELVO:—Como ampliación a las franquicias concedidas en fecha 2 de Marzo de 1887 á la Compañía Bay State Fruits, de Boston, en los E. E. U. U. de América, se acuerdan las siguientes:—1º La Compañía elegirá en la bahía de Samaná, sin perjuicio de tercero, ni de los intereses del Estado, un punto conveniente para muelle y depósito de carbón, dedicado únicamente para proveer los buques del tráfico de frutas de que se ocupa la Compañía.—§ Este punto para depósito y muelle será sometido por los interesados á la aprobación del Gobernador de Samaná, quien consultará al Gobierno sobre la materia.—2º Serán libres de derechos de importación los barriles, cajas, latas y cualesquiera otros envases destinados únicamente á embalar las frutas para su exportación.—3º La Compañía, siendo empresa exclusivamente dedicada á la exportación de frutas, podrá hacerlo desde cualesquiera punto de la República á cualesquiera del exterior, incluso New York y demás puertos de los E. E. U. U. de América.—4º La persona o personas que se ocupen exclusivamente de recibir los efectos de la Compañía y despachar sus frutas y buques para el exterior, están libres de todo impuesto de patente, ó cualesquier otro muni-
pública, sino por el contrario garantizan la estabilidad de la primitiva concesión,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes la ampliación concedida el 28 de Mayo de 1888 á la concesión que en 20 de Marzo de 1887 otorgara el Poder Ejecutivo en favor de la Compañía "Bay State Fruits" de Boston, que se ocupará del fomento de frutas en la península de Samaná y otros puntos de la República.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de Ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
cipal que se establezca.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Mayo de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.— U. HEUREAUX.—Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
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