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Resolución

Resolución 3025

CONCEDIENDO UNA PRORROGA DE 18 MESES A LOS CONCESIONARIOS DEL FERRECARRIL "SAN DOMINGO AND SAN CRISTOBAL SHARE LINE RAILROAD".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CONCESIONARIOS DEL FERRECARRIL SAN DOMINGO AND SAN CRISTOBAL SHARE LINE RAILROAD.

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3025.—RESOLUCION del V. P. de la R. concediendo una prórroga de 18 meses á los concesionarios del ferrocarril "San Domingo and San Cristóbal Shore Line Railroad". Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia. Por cuanto el señor H. C. C. Astwood, apoderado de los se- ñores Ogden P. Pell asociados, concesionarios de la empresa del ferrocarril denominado "San Dómingo and San Cristóbal Shore Line Railroad", se ha dirigido al Poder Ejecutivo en fecha 2 del corriente mes, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, exponiendo razones de fuerza mayor que han impedido á los concesionarios la prosecución de los trabajos del mencionado ferrocarril, y que para poderlo terminar necesitan una nueva prórroga de diez y ocho meses; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: 1º Conceder á los señores Ogden P. Pell y asociados, concesionarios del ferrocarril denomanido "San Domingo and San Cristóbal Shore Line Railroad", una prórroga de diez y ocho meses á partir del vencimiento de la última que les fué acordada en 25 de Junio de 1890 (1) próximo pasado, para dejar terminado y puesto al servicio público el mencionado ferrocarril. 2º Esta prórroga y la concesión otorgada en 18 de Julio de 1887 (2) con todos los actos emanados de ella, se considerarán nulos, de ningún valor ni efecto, si en el perentorio término de cuatro meses, á contar de la fecha de la publicación en la "Gaceta Oficial" de la presente Resolución, no se prosiguen los trabajos, sin interrupción, á satisfacción del Gobierno, salvo fuerza mayor debidamente justificada. 3º Queda á cargo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, velar por el exacto cumplimiento de esta Resolución. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil. (1) V. núm. 2921. (2) V. núm. 2578.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona