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Resolución

Resolución 2774

DEL C. N. CONCEDIENDO POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS UNA PRIMA DE DIEZ PESOS ORO POR CADA TONELADA DE FIBRAS DE RAMIE QUE SE EXPORTE POR TODOS LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1889fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2774.—RESOLUCION del C. N. concediendo por el término de diez años una prima de diez pesos oro por cada tonelada de fibras de ramé que se exporte por todos los puertos de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que es un deber del Congreso fomentar por todos los medios legales el desarrollo de la agricultura nacional, Considerando: que las fibras del ramé tienen un mercado asegurado con su creciente consumo en la industria europea; y que es por tanto conveniente introducir en el país su cultivo, al cual se prestan admirablemente sus terrenos y clima, RESUELVE: Art. 1º Se concede por el término de diez años, una prima de diez pesos oro, por cada una tonelada de fibras de ramié que se exporte por todos los puertos de la República. Art. 2º El exportador debe formular un manifiesto que contenga la declaración de los bultos y pesos de fibras de ramié; su procedencia y lugar de su destino. Los Directores de Aduana, después de comprobado el producto y su peso, darán al interesado una cédula en que consten la cantidad de bultos y su peso, con liquidación del valor á que asciende la prima, para que por el Administrador de Hacienda del puerto por cuya aduana se efectúe el embarque, haga el pago correspondiente. El interesado pondrá recibo al pié de la cédula de que se trata. Art. 3º Los Administradores de Hacienda formularán cada trimestre una planilla de las erogaciones hechas por este concepto, que unida á las cédulas, con recibo del interesado, será remitida á la Contaduría General de Hacienda. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, encargado de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona