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Resolución

Resolución 2773

DEL C. N. DISPONIENDO QUE POR LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA SE ABONE AL SR. ALFONSO A. ISALGUE LA SUMA DE $30.749.23 CTS. ORO AMERICANO, Y QUE SE CONSIDERE SIN EFECTO LA CONVERSION QUE DE DICHA ACREENCIA HIZO LA EXTINGUIDA JUNTA DE CREDITO PUBLICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1889fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 4447Gaceta Oficial del 1 ene de 1889
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2773.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que por la Contaduría General de Hacienda se abone al Sr. Alfonso A. Isalgué la suma de $ 30.749.23 cts. oro americano, y que se considere sin efecto la conversión que de dicha acreencia hizo la extinguida Junta de Crédito Público. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud elevada á este Alto Cuerpo en fecha 20 de Mayo retro próximo, por el señor Eugenio E. Abreu en representación del señor Alfonso A. Isalgué, del comercio de New York, por la cual pide se anule la conversión hecha por la extinguida Junta de Crédito que redujo la suma de $ 30.749 23 oro americano, de que es acreedor del Tesoro público el referido señor Isalgué, a la de $ 5.765 47 moneda mejicana; y que habilite la dicha acreencia de $ 30.749 23 y la mande pagar por su valor intrínseco, como es de justicia, procediendo como procede dicha acreencia de un contrato celebrado con el ciudadano Ministro de Hacienda debidamente autorizado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 9 de Marzo de 1885, por el cual aprontó el señor Isalgué la suma de $ 5.000 oro americano estipulado al 5 % de interés mensual, hasta que le fuere devuelta la referida suma, que lo sería con las primeras entregas de la Compañía de Préstamos de esta Capital en los días 1º y 10 de Julio del mismo año; y caso que no se cumpliera por que no funcionara á esa fecha la citada Compañía, se le afectaban las 70 unidades de los derechos de importación causados por la Aduana de la Capital; Visto el contrato de referencia en un todo conforme con lo expuesto por el reclamante; Vista la comunicación del ciudadano Contador General, de fecha 12 de Diciembre del año próximo pasado, Nº 1580, por la cual solicita autorización del ciudadano Ministro de Hacienda para aceptar la cuenta que le fué presentada por el mismo señor Abreu, representante del señor Isalgué, la cual con los intereses estipulados alcanza á la suma dicha de $ 30.749 23 oro americano; y la contestación de dicho Ministro, fecha 5 de Febrero del corriente año, en que le dice a dicho Contador que fué sometida la referida cuenta á la consideración del Gobierno, el cual manda á aceptarla para que se amortice en la proporción indicada en la serie D. Nº 7, según lo imperado por la ley de Crédito público vigente; Considerando: que la acreencia del señor Alfonso A. Isalgué, del comercio de New York, se apoya en un contrato que le coloca fuera de la ley de conversión y amortización posterior á la celebración de dicho contrato, que no podía ser desconocido por la parte que dejó de cumplirlo; Considerando: que tanto por el Contrato celebrado, como por la comunicación del ciudadano Ministro de Hacienda, de fecha 5 de Febrero referido á la Contaduría General, fué acep- tada por el Ejecutivo la citada cantidad de $ 30.749 23 oro americano, lo que prueba la legitimidad de la reclamación, RESUELVE : Art. 1º Que por la Contaduría General de Hacienda se abone al señor Alfonso A. Isalgué la cantidad de treinta mil setecientos cuarenta y nueve pesos, veinte y tres centavos, oro americano, y se considere sin efecto la conversión que de la dicha acreencia hizo la extinguida Junta de Crédito Público. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 21 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—A. Andreu.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 27 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona