Texto de la norma
Núm. 3008.—RESOLUCION del C. N. modificando el artículo 6º de la concesión de alumbrado público y privado de esta ciudad, otorgada á los Sres. Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo por el ciudadano Alfredo Deetjen, pidiendo se anule la cláusula 6ª de la concesión que para un alumbrado público y privado le concediera el Poder Ejecutivo con fecha 29 de Mayo de 1886, (1) aprobado por el Congreso Nacional, por estar dicho artículo en contradicción con la cláusula 2ª de dicha concesión;
Considerando: que el primer miembro del artículo segundo dice así: "El Ayuntamiento concede a dichos señores el derecho "de establecer en su radio municipal el alumbrado público y pri-"vado, bien por medio de gasómetros, electricidad ú otros medios "que á su interés convenga etc". Y que el artículo sexto dice: "El "alumbrado durará las horas comprendidas de la puesta del sol "á la salida de la luna, cesando durante este período el alumbrado
V. nota al núm. 2844.
"alternativo; se utilizará el eléctrico en la prima y el hidrógeno "carburado en la madrugada";
Considerando: Que el Congreso Nacional debe, para el bien de la comunidad y garantía de los concesionarios, aclarar el punto convenientemente,
RESUELVE:
Art. 1º Modificar el artículo 6º de la concesión otorgada en fecha 29 de Mayo de 1886, á los Señores A. Deetjen y G. Carranza para el establecimiento del alumbrado público y privado de esta Capital, en los términos siguientes: "Art. 7º "El alumbrado "público durará desde la puesta solar, á las 5 de la mañana".
Art 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 24 de Abril de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—F. García Godoy.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 29 de Abril de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendada: El Ministro de Fomento. &, interino.—Ignacio M. González.
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