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Resolución

Resolución 3000

FACULTANDO AL CIUDADANO JUAN MENDOZA PARA QUE PUEDA IMPORTAR LIBRE DE DERECHO, POR LA ADUANA DE SAN PEDRO DE MACORIS, ALGUNAS MATERIAS PRIMAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA FABRICA DE REFRESCOS QUE TIENE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 1891fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm 3000.—RESOLUCION del C. N. facultando al ciudadano Juan Mendoza para que pueda importar libre de derecho, por la Aduana de San Pedro de Macorís, algunas materias primas para el sostenimiento de la fábrica de refrescos que tiene allí establecida. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia que dirige á esta Cámara el ciudadano Juan Mendoza, del domicilio de San Pedro de Macorís, en la cual pide se le permita la introducción de las materias primas que le son indispensables para el fomento de una fábrica de refrescos que tiene establecida en aquella ciudad cabecera de Distrito; Considerando: que el Congreso Nacional debe propender á sostener y ensanchar el desarrollo de las industrias del país; Considerando: que lo solicitado por el ciudadano Mendoza en nada perjudica los intereses del Fisco, puesto que nadie importa las materias que él necesita, RESUELVE: Art. 1º Facultar al ciudadano Juan Mendoza para que pueda importar, libre de derechos, por la Aduana de San Pedro de Macorís, durante el término de diez años, las materias primas que le son indispensables para el sostenimiento de la fábrica de refrescos que tiene establecida en aquella ciudad, tales como esencias, almendras, botellas, corchos y etiquetas. 2º Cada vez que el ciudadano Mendoza vaya á hacer una importación de dichos efectos, pasará una nota al ciudadano Ministro de Hacienda para que éste autorice la dispensación de derechos. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 15 de Abril de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—F García Godoy—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio de Gobierno, el día 15 de Abril de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia, M. M. GAUTIER. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona