Texto de la norma
Nlim. 2772.-RESOLOCION
del C . N. autorizando a la Conta-
duria General de Hacienda a recojer la documentacih pro-
ducida por 10s ciudadanos Martin Puche y Juan B. Para-
das y expedirles libramientos en forms, reconociendo a1
primero $1.949.50 y a1 segundo $2.223.60.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El Con-
greso Nacional.-En
nombre de la Rzpdblica.
Vista la solicitud que respectivamonte elevan 6 este Alto
Cuerpo 10s ciudadanos Martin Puche y Juan Bautista Paradas,
en reclamaci6n de valores que le adeuda el Erario y cuya docu-
mentacih en debida forma da testimonio de ser acreedores del
Estado, el primero, ciudadano Puche, por la suma de $1.949,50,
y el segundo, ciudadano Paradas, por la de $2.223.60:
Considerando : que aunque la reclamacih del ciudadano
Martin Puche monta a la suma de $2.016, bata no aparece ccm-
probada en la documentacih producida, siiio la de $1949 50,
quedando un deficit de $ 96, que s e g h el petieionario corres-
ponde 5. una partida de titulos que le f!ieron destruidos por un
incendio en Puerto Plata, cuyo siniestro s610 est6 acreditado
por ciertos particulares que si merecen i6, no aparejan la lega-
lidad suficiente que tendria un documento authntico en debida
forma;
Considerando: Que este Alto Cuerpo animado de un espi-
ritu de justicia y de equidad respecto de 10s legitimos acreedo-
res de la Nacih, ha dado pase B otras acreencias de la natura-
leza de las presentadas por 10s peticionsrios;
Considerando : Que la documentacih producida por el ciu-
dadano Juan B. Paradas, le constituye en screedor legitim0 del
Estado por la suma de rderencia, y qhe est& sdicientemente
comprobado el caso de fuerza mayor que amerita la habilitación de dicho crédito para que se ordene su pago,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza á la Contaduría General de Hacienda á recoger la documentación producida por los ciudadanos Martín Puche y Juan B. Paradas y expedirles libramientos en forma, cuyo pago se ordena para cuando dicha oficina esté en aptitud de hacerlo; reconociéndole al primero, ciudadano Martín Puche, la cantidad de $ 1.949 50, y al segundo, ciudadano Juan B. Paradas, la de $ 2.223 60.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sanchez.
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