Texto de la norma
Núm. 2771.—RESOLUCION del C. N. votando la suma de $ 15.000 que del Tesoro Nacional se pondrán á la disposición de la Señora Manuela de Jesús Tavarez, viuda del Gral. Francisco J. Espaillat, como indemnización á los perjuicios sufridos en los intereses del malogrado Gral., con aplicación á ella y á sus hijos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la exposición que en fecha 27 de Mayo último elevó á este Alto Cuerpo la viuda del malogrado general Francisco José Espaillat, pidiendo la indemnización de $ 15.000 por la pérdida completa de una propiedad rural ubicada en la sección de "Arroyo Hondo," jurisdicción de Santiago de los Caballeros, y
el expediente promovido en aquella ciudad en que consta de una manera evidente que los acontecimientos políticos que causaron la muerte de dicho general en defensa del orden constitucional, también causaron la pérdida del predio cuya indemnización se pide;
Considerando: Que el general Francisco José Espaillat abandonó sus intereses para servir heroicamente los intereses del Gobierno Constitucional que la perturbación causada por los dichos acontecimientos pusieron en peligro, y que en el fuerte de San Luis, de la ciudad de Santiago, fué muerto el citado general, defendiendo el orden constitucional existente;
Considerando: Que el Estado, por el hecho que apunta la anterior consideración, está en el deber no sólo de hacer justicia á la peticionaria, indemnizándola del perjuicio material sufrido en los intereses de su malogrado esposo á causa de los mismos acontecimientos que la dejaron viuda, sino en el de proteger y amparar á ésta y á los huérfanos de aquel mártir del deber que lo sacrificó todo en defensa del orden y la paz pública.
RESUELVE:
Art. 1º Se vota la suma de $ 15.000 que del Tesoro Nacional se pondrán á disposición de la señora Manuela de Jesús Tavares, viuda del general Francisco José Espaillat, tan luego como se principie á pagar la deuda interior, como indemnización á los perjuicios sufridos en los intereses del malogrado general, con aplicación á ella y á sus hijos.
Art. 2º Por el Ministerio correspondiente se darán las órdenes oportunas para que en su oportunidad se haga efectiva la indemnización votada.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1889; años 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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