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Resolución

Resolución 2767

DEL C. N. APROBANDO EL PROTOCOLO ENTRE EL CIUDADANO MINISTRO DE RR. EE. DE LA REPUBLICA Y EL CONSUL DEL IMPERIO ALEMAN POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE A FAVOR DEL SR. O'SUCHTT LA SUMA DE $24.700,70 CENTAVOS, DEBIENDOSE INCLUIR DICHA SUMA EN LA DEUDA EXTRANJERA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1889fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Cónsul del Imperio Alemán

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2767.—RESOLUCION del C. N. aprobando el protocolo entre el ciudadano Ministro de RR. EE. de la República y el Cónsul del Imperio Alemán por medio del cual se reconoce á favor del Sr. O'Suchtt la suma de $ 24.700,70 centavos, debiéndose incluir dicha suma en la deuda extranjera. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el protocolo firmado por el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno de la República, y por el señor Cónsul del Imperio Alemán, referente á la reclamación que este último interpuso en 1º de Mayo de 1878, en representación del súbdito Alemán O'Suchtt, por el cobro de una acreencia contra el Tesoro público montante á la suma de $ 23.429 24; Visto el expediente en forma, cuyas piezas comprueban de un modo evidente la reclamación; Vista la solicitud del señor Cónsul del Imperio Alemán al Congreso Nacional, que fué resuelta en fecha 23 de Mayo del año próximo pasado, devolviendo los documentos para que se llenara lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de fecha 25 de Junio de 1887; (1) Considerando: que el trámite mandado seguir al acreedor por el Congreso Nacional el año próximo pasado, no podía darle carácter de internacionalidad á la deuda del señor Suchtt, sino que lo único que esta resolución quiso decir: "Que una vez introducida la instancia por el señor Cónsul Alemán atribuyéndole tal carácter, debía someterse á la discusión del Ministro de Relaciones Exteriores para que éste se lo acordara ó negara;" de modo que este funcionario debió, á la luz de los principios que rigen la materia, haber examinado el origen de la deuda, con el fin de cerciorarse si en realidad podía comprenderse en esta clase de acreencias; Considerando: que aunque es cierto que la deuda del señor Suchtt, dado su origen, no puede declarase internacional, porque esta violación sería la violación total de la ley de crédito público y el principio de derecho internacional que hace á los extranjeros que vienen á nuestro país á establecerse y negociar de la misma condición que los dominicanos, no lo es menos que estamos en el deber de obrar siempre de una manera equitativa y justa cuando se trata de garantir los intereses de extranjeros; y que por tanto el Congreso debe, haciendo suyo el asunto que nos ocupa, acoger el protocolo firmado entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Cónsul Alemán, y mandar á pagar la deuda del mismo modo que alli se estableció, RESUELVE: Art. 1° Aprobar el protocolo celebrado entre el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica y el Sr. Cónsul del Imperio Alemán, que reconoce á favor del Sr. O' Suchtt, ó quien su causa hubiere ó derecho representare, la cantidad de veinte y cuatro mil setecientos pesos setenta centavos, y la manda inscribir en la deuda extranjera. Art. 2° Que se ordene, en consecuencia, por el Ministerio correspondiente á la Contaduría General de Hacienda, dé cum- (1) V. núm. 2570. plimiento en todas sus partes al convenio de referencia, en la forma establecida por la ley. § La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 21 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia, M. M. GAUTIER. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona