Texto de la norma
Núm. 2763.—RESOLUCION del C. N. mandando separar las rentas unidas de Monte Cristy y que se pongan á cargo de las oficinas cuya creación se autoriza en conformidad con la ley de la materia.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el Distrito de Monte Cristy, por la im-
portancia comercial que ha tomado y el movimiento consiguiente de su puerto, exige se separen sus rentas para que funcione en vez de una oficina con el carácter de centralizadora, las dos correspondientes, como son Administración de Hacienda é Interventoría de Aduana, en igual forma y categoría que las que rinden ese servicio en el Distrito de Samaná;
Considerando: que al establecerse en el Distrito de Monte Cristy las dos oficinas que la ley determina para la mejor regularidad de ese servicio, en razón de la separación de sus rentas, es indispensable para el desempeño de ambas, dotarlas del personal y sueldos correspondientes, conforme á los que tienen y gozan las respectivas del Distrito de Samaná; y que por estar ya votada la ley de gastos públicos, el Ejecutivo pueda con acierto tomar esa providencia,
RESUELVE:
Art. 1º Se separan las rentas hasta ahora unidas del Distrito de Monte Cristy, que se pondrán á cargo de las oficinas cuya creación se autoriza en conformidad con la ley de la materia.
Art. 2º Se faculta al Poder Ejecutivo para que dote á la Administración de Hacienda é Interventoría de Aduana del Distrito mencionado del personal y sueldos necesarios al desempeño de ambas oficinas, hasta que el Congreso Nacional formule la nueva ley de presupuesto en que quedan comprendidos.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 12 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodriguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los 26 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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