Texto de la norma
Núm. 2758.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes una concesión otorgada por el P. E. á los Sres. C. A. Montandon, Enrique Jacob Descombes y Juan Bernardo Jacob Descombes, para explotar árboles y plantas oleaginosas en Samaná.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo á los Señores C. A. Montandon, Enrique Jacob Descombes y Juan Ber-
nardo Descombes, (1) comerciantes de Samaná, para la explo-
(1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.—Por cuanto los señores C. A. Mantandon, Enrique Jacob Descombes y Juan Bernardo Jacob Descombes, súbditos suizos, comerciantes y hacendados del domicilio y residencia del Distrito de Samaná, en escrito presentado al Ministerio de Fomento, exponen: Que abundando en el país árboles y plantas oleaginosas aplicables á la elaboración de aceites, sebos y untos vegetales, á cuyo cultivo se prestan admirablemente el clima y los terrenos del distrito, pudiéndose introducir varias plantas que todavía no se han cultivado en el país, con el objeto de producir aceites, las mismas que pueden cultivarse conjuntamente con frutos mayores, produciendo doble ventaja para el país y el agricultor, han resuelto fomentar una finca y fábrica de aceites, si el Poder Ejecutivo les concede las franquicias necesarias, que dén protección al capital necesario que se invierta; y—Por cuanto es de utilidad pública fomentar toda industria, que aprovechando materias primas del suelo nacional, concurra al aumento de la riqueza pública, dando trabajo á los habitantes; en virtud á las facultades que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, el Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo, ha resuelto conceder, como por las presente concede, á los señores C. A. Montandon, Enrique Jacob Descombes y Juan Bernardo Jacob Descombes, las siguientes franquicias:
1º Los terrenos en que los agraciados establezcan el cultivo de plantas oleaginosas, sus fábricas, talleres y depósitos, si fuesen pertenencia del Estado, en la común de Sabana de la Mar, no excediendo de la cantidad de cuatro mil tareas dominicanas, pasarán á ser su propiedad, conforme á las prescripciones de la ley de 7 de Julio de 1876.—§ Mientras los concesionarios se hallen en las condiciones requeridas por la ley, podrán hacer medir y levantar el plano de los terrenos elegidos que sean del Estado; y la autoridad competente les permitirá el uso de dichos terrenos, mientras obtengan el derecho de propietarios definitivos.—2ª Estas franquicias durarán por el término de quince años, contados desde la aprobación que recaiga del Poder Legislativo.—3ª Serán libres de derechos de importación, las máquinas, útiles, materiales é ingredientes de todo género usados en esta
tación de árboles y plantas oleaginosas aplicables á la elaboración de aceites, sebos y untos vejetales;
Considerando: que es de utilidad pública proteger el fomento de toda industria, que aprovechando materias del suelo nacional, concurrra al aumento de la riqueza pública,
RESUELVE:
Unico.—Aprobar en todas sus partes la concesión otorgada
fabricación, no producidos en el país, y por una sola vez, maderas, techumbres y demás materiales necesarios para construir fábrica, talleres, depósitos y demás dependencias; envases de metal, madera y vidrio para envasar los productos de la fábrica; carretas y carretones con sus arreos; botes, lanchas y cualquiera otra embarcación necesaria para trasporte de los productos de la empresa.—§ Los interesados deberán someter una nota de los objetos que introduzcan para la empresa, al Ministerio de Fomento, sin cuya aprobación no podrán gozar de la exención de derechos.—4º La fábrica y sus productos serán excentos de todo impuesto municipal; así como de todo derecho de exportación, los aceites, sebos y grasas de la misma, durante todo el tiempo de esta concesión.—5º Durante diez años no se acordarán semejantes franquicias, en el Distrito de Samaná, á ninguna otra persona.—6º Los trabajos principiarán un año después de aprobada esta concesión por el Poder Legislativo, á pena de caducidad, salvo fuerza mayor debidamente justificada.—7º Los concesionarios podrán ceder á otras personas los derechos adquiridos por esta concesión, y á estos se reconocerán los mismos derechos y deberes estipulados.—8ª Las dificultades que puedan surgir con motivo de esta concesión, serán dirimidas conforme á derecho por los tribunales competentes de la República.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los quince días del mes de Setiembre de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Encargado del Despacho de Guerra y Marina.—W. Figuereo.—El Ministro de Relaciones Exteriores.—M. M. Gautier.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pédro T. Garrido.—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
por el Poder Ejecutivo, en fecha 15 de Setiembre de 1888, en
favor de 10s sefiores C. A. Montandon, Enrique Jacob Descomhes
y Juan Bernard0 Jacob Descombes, para la explotaci6n de 5rbo-
les y plantas oleaginosas en 10s terrenos del Distrito de Samana.
$ La presente Resolucih serk enviada a1 Poder Ejecutivo
para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a 10s 25
dias del mes de Junio de 1889; afio 46 de la Independencia y 26
de la Restauracih.
El Presidente.-M.
de J. Rodriguez.-Los
Secretaries.-Al-
cedo Andrea-M.
J.' Jimenez.
E j eciitese, comuniquese por la Secretaria corresgondiente,
publichndoee en todo el territorio de la Rep6blica para su cum-
pli mi ento,
Dado en el Palacio Nacional de Saxto Domingo, Capital de
la Rep6blica, h 10s 28 dias del mes de Junio de 1889; afio 46 de
la Independencia y 26 de !a destauracih.
El Vice-Presidente de la Republica en ejercicio de la Pre-
sidencia.-M.
M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Foment0 y OSras P6blicas.-
A. W. y Gil.
NGm. 2'759.-RESOLUCION
del C. N. votando la suma de se-
senta pesos mensuales para el sostenimiento de la banda
de mhica de Jarabacoa.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Repiiblica.
Vista la solicitud dirigida 5 este Alto Cuerpo por 10s diputa-
tados de la Provincia de La Vega, pidiendo se acuerde una suma
para ayudar a1 sostenimiento de la pequefia Banda de miisica que
existe en la comiin de Jarabacoa;
Considerando: que es obligakidn del Estado prestar su efi-
caz apoyo a toda institucidn que, como la de que se habla, tiende
B realizar fines de cultura social;
Considerando: que 10s escasos recursos con que se sostiene
la mencionada banda, no permiten que. dsta llegue a1 grado de
adelanto B que pueda aspirar, dadas la notables aptitudes de 10s
individuos que la componen,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.