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Resolución

Resolución 2757

DEL C. N. AUTORIZANDO A LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA A ACEPTAR LA DOCUMENTACION PRODUCIDA POR EL GRAL. PEDRO GAUTREAU, MONTANTE A $31.502, Y HACER LA CONVERSION DE ELLA AL 15 POR CIENTO SEGUN LA LEY, PARA SER CANCELADA EN SU OPORTUNIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1889fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2757.—RESOLUCION del C. N. autorizando á la Contaduría General de Hacienda á aceptar la documentación producida por el Gral. Pedro Gautreau, montante á $ 31.502, y hacer la conversión de ella al 15 por ciento según la ley, para ser cancelada en su oportunidad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud elevada á este Alto Cuerpo por el ciudadano general Pedro Gautreau, pidiendo que se le habiliten unos documentos de crédito contra el Tesoro Público, para que puedan alcanzar la gracia de ampararse á la ley de conversión y amortización de la deuda pública, alegando no haberlos presentado á la extinguida Junta oportunamente por que dichos documentos se encontraban en poder de un miembro de su familia que reside en el extranjero y los cuales los ha recibido después que la Junta había concluído sus trabajos; Vista la referida documentación que aparece en debida forma y con todos los requisitos de ley y los cuales montan á la suma de $ 31,502—treinta y un mil quinientos dos pesos fuertes. Considerando: que el peticionario comprueba de una manera evidente la imposibilidad en que estuvo de someter á la Junta de Crédito público extinguida, la documentación que pide se le habilite, y que es un caso de fuerza mayor que ha sido resuelto en Justicia para otras acreencia de igual naturaleza de la del solicitante, RESUELVE: Unico. Se autoriza á la Contaduría General de Hacienda á aceptar la documentación producida por el General Pedro Gautreau y que monta á la cantidad de $ 31.502, haciendo la conversión debida del 15 % que determina la ley, y expidiendo por dicha cantidad un libramiento en la forma acostumbrada por dicha oficina, para ser cancelada en su oportunidad. § La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado :—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona