Texto de la norma
Núm. 2747.—RESOLUCION del C. N. derogando la tarifa de recargo municipal que regía en Santiago de los Caballeros y poniendo en vigor una nueva.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, pidiendo se modifique la Ley de recargo municipal que rige en aquella ciudad, por los repetidos inconvenientes que se presentan para hacer efectivo su cobro.
Visto que, el precitado Ayuntamiento pide se equipare dicho
impuesto al que percibe el Ayuntamiento de Puerto Plata, por igual concepto,
RESUELVE:
Desde la publicación de la presente Resolución, se deroga la tarifa de recargo municipal que regía en Santiago de los Caballeros, y queda vigente la que acaba de sancionarse por este Alto Cuerpo.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 6 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 11 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendado: El Ministro de lo Interior & interino.—Federico Lithgow.
TARIFA de recargo municipal para la Común de Santiago de los Caballeros.
IMPORTACION.
Acordeones, docena — $ 1 00
Aguardiente, galón — 15
Alcohol, id. — 15
Amargo Angostura ó biter, 12 botellas — 50
Anizao, galón — 25
Anicete ú otro licor en canasto de 12 frascos — 20
Azúcar centrífuga, quintal 75
Id. parda, moscabado 20
Id. refino de cuadrito ú otros q. 1 00
Barajas algodón, gruesa 1 50
Id. finas id. 2
Billar, uno 10
Brandi ó cognac, galón 30
Docena de botellas 75
Café, quintal 1
Cerveza, galón 10
Id. docena de botellas 15
Champagne, docena de botellas 2 00
Cherí córdial ú otro licor fino, doce. botellas 35
Cigarrillos, el 100 de cajillas, habanos 50
Cohetes ó triquitraques, 40 paquetes 15
Dominó, el juego 50
Escobas de todas clases para barrer, docena 10
Escopetas de dos cañones 75
Id. de un cañón ordinarias 25
Id. de id. finas 50
Esencia en botella ú otro envase no especificado, el 50 % según valor factura.
Fósforos de cerilla, gruesa 25
Id. de peine id. 25
Frutas en frascos ó latas, docena 25
Fulminantes de escopetas, millar 25
Gas de 120 grados arriba, galón 02
Id. menos de 120 grados, id. 10
Ginebra en canecas, docena 20
Id. en cajas, docena de frascos 25
Id. en damezana, galón 10
Harina de trigo, 5 % sobre derecho segun ley.
Jabón común, 14 libras 05
Id. perfumado de todas clases etc. 15
Jugetes de niños, 10 % sobre v. de factura.
Licores ordinarios, los no especificados, docena de botellas 25
Limonada gaseosa ó sus análogos, docena de botellas 05
Lotería, el juego 50
Máscaras, docena 25
Medicinas de todas clases, 2½% sob. aforo.
Municion, quintal 25
Necesarios, 10% sobre valor factura.
Perfumeria de todas clases, docena 25
Pianos, uno 5
Polvora, 5% sobre derecho segun ley.
Prendas falsas de vidrio, caucho ú otra materia, 15% sobre factura.
Idem de oro, 2% sobre factura.
Rom, el galon 25
Rosolio, la caja de 50 topetes 25
Sal marina, 5% sobre derecho segun ley.
Sirop de todas clases, docena de botellas 25
Tabacos elaborados de la Habana, el millar 5
Vinagre, el galon 05
Vino, generoso ú otros, docena botellas 75
Idem idem el galon 25
Idem tinto, docena botellas 15
Idem idem galon 05
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