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Resolución

Resolución 2747

DEL C. N. DEROGANDO LA TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL QUE REGIA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS Y PONIENDO EN VIGOR UNA NUEVA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1889fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2747.—RESOLUCION del C. N. derogando la tarifa de recargo municipal que regía en Santiago de los Caballeros y poniendo en vigor una nueva. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, pidiendo se modifique la Ley de recargo municipal que rige en aquella ciudad, por los repetidos inconvenientes que se presentan para hacer efectivo su cobro. Visto que, el precitado Ayuntamiento pide se equipare dicho impuesto al que percibe el Ayuntamiento de Puerto Plata, por igual concepto, RESUELVE: Desde la publicación de la presente Resolución, se deroga la tarifa de recargo municipal que regía en Santiago de los Caballeros, y queda vigente la que acaba de sancionarse por este Alto Cuerpo. La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 6 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—Alcedo Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 11 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia, M. M. GAUTIER. Refrendado: El Ministro de lo Interior & interino.—Federico Lithgow. TARIFA de recargo municipal para la Común de Santiago de los Caballeros. IMPORTACION. Acordeones, docena — $ 1 00 Aguardiente, galón — 15 Alcohol, id. — 15 Amargo Angostura ó biter, 12 botellas — 50 Anizao, galón — 25 Anicete ú otro licor en canasto de 12 frascos — 20 Azúcar centrífuga, quintal 75 Id. parda, moscabado 20 Id. refino de cuadrito ú otros q. 1 00 Barajas algodón, gruesa 1 50 Id. finas id. 2 Billar, uno 10 Brandi ó cognac, galón 30 Docena de botellas 75 Café, quintal 1 Cerveza, galón 10 Id. docena de botellas 15 Champagne, docena de botellas 2 00 Cherí córdial ú otro licor fino, doce. botellas 35 Cigarrillos, el 100 de cajillas, habanos 50 Cohetes ó triquitraques, 40 paquetes 15 Dominó, el juego 50 Escobas de todas clases para barrer, docena 10 Escopetas de dos cañones 75 Id. de un cañón ordinarias 25 Id. de id. finas 50 Esencia en botella ú otro envase no especificado, el 50 % según valor factura. Fósforos de cerilla, gruesa 25 Id. de peine id. 25 Frutas en frascos ó latas, docena 25 Fulminantes de escopetas, millar 25 Gas de 120 grados arriba, galón 02 Id. menos de 120 grados, id. 10 Ginebra en canecas, docena 20 Id. en cajas, docena de frascos 25 Id. en damezana, galón 10 Harina de trigo, 5 % sobre derecho segun ley. Jabón común, 14 libras 05 Id. perfumado de todas clases etc. 15 Jugetes de niños, 10 % sobre v. de factura. Licores ordinarios, los no especificados, docena de botellas 25 Limonada gaseosa ó sus análogos, docena de botellas 05 Lotería, el juego 50 Máscaras, docena 25 Medicinas de todas clases, 2½% sob. aforo. Municion, quintal 25 Necesarios, 10% sobre valor factura. Perfumeria de todas clases, docena 25 Pianos, uno 5 Polvora, 5% sobre derecho segun ley. Prendas falsas de vidrio, caucho ú otra materia, 15% sobre factura. Idem de oro, 2% sobre factura. Rom, el galon 25 Rosolio, la caja de 50 topetes 25 Sal marina, 5% sobre derecho segun ley. Sirop de todas clases, docena de botellas 25 Tabacos elaborados de la Habana, el millar 5 Vinagre, el galon 05 Vino, generoso ú otros, docena botellas 75 Idem idem el galon 25 Idem tinto, docena botellas 15 Idem idem galon 05

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona