Texto de la norma
Núm. 2744.—RESOLUCION del C. N. prorrogando sus sesiones por treinta días mas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que este Alto Cuerpo no ha podido dar cima dentro del período constitucional de noventa días, á los importantes asuntos que le han sido sometidos y los cuales requieren pronta solución;
Visto el artículo 21 de la Constitución del Estado, y declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. único: Se prorrogan las sesiones del Congreso Nacional por el término de treinta días, á contar del 28 del actual al 27 de Junio próximo venidero.
La presente resolución se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—F. García y Godoy.—Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia,
M. M. GAUTIER.
Refrendado: El Ministro de lo Interior & interino.—Federico Lithgow.
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