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Resolución

Resolución 2742

DEL C. N. DISPONIENDO QUE POR LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA SE RECOJA LA DOCUMENTACION REPRESENTATIVA DE 14,158,05 Y 4, 285,89 QUE ENVIAN LOS SEÑORES GRAL. ZOILO GARCIA Y CIUDADANO MANUEL M. CALERO, Y ORDENANDO LA FORAM DE PAGO DE DICHAS SUMAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1889fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2742.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que por la Contaduría General de Hacienda se recoja la documentación representativa de 14,158,05 y 4,285,89 que envían los señores Gral. Zoilo García y ciudadano Manuel M. Calero, y ordenando la forma de pago de dichas sumas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud que respectivamente elevan á este Alto Cuerpo los ciudadanos Zoilo García y Manuel Mª Calero, en reclamación el primero de la suma de $ 14.158,05 y el segundo de la de $ 4285 89 que les adeuda el Tesoro Público y los que personalmente facilitaron al Gobierno por diferentes conceptos, y cuya documentación en forma se acompaña; Considerando: que tanto el general Zoilo García como el ciudadano Manuel Mª Calero, han comprobado, por la documentación aludida, la legalidad de sus acreencias; Considerando el carácter del compromiso que con dichos ciudadanos se contrajo, y cuyo cumplimiento dejaron á la buena fé del Gobierno, que por circunstancias especiales ajenas á su voluntad no pudo cumplir; Considerando: que por la naturaleza de las acreencias de los ciudadanos García y Calero se viene en perfecto conocimiento de que no hicieron especulación, y que más bien se han perjudicado en sus intereses por el tiempo que hace se les adeuda, RESUELVE: Art. 1º Que por la Contaduría General de Hacienda se recoja la documentación que se acompaña, á la reclamación de los respectivos ciudadanos, y en consecuencia se pague al general Zoilo García la suma de catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos, cinco centavos, y al ciudadano Manuel Mª Calero la de cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos, ochenta y nueve centavos, á que montan. Art. 2º Por las citadas cantidades se expedirán reconocimientos amortizables con el superabit que resulte á fin de año á favor del Erario, de las rentas que actualmente están á cargo de la Oficina de Recaudación, caso de que la dicha Contaduría no pudiera hacer el pago con anterioridad. § La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 17 de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—F. García y Godoy.—Alcedo Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona