Texto de la norma
Núm. 2996.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo al Gral. U. Heureaux prolongación de término, por quince años más, contados del 4 de Enero de 1888, á la concesión otorgada á su antecesor J. W. Farrand, para establecer una MEDINA MEDINA ó más fábricas de jabón.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud de fecha 21 de Marzo próximo pasado pre-
sentada por el Ciudadano General Ulises Heureaux al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por la cual solicita se le prolongue por quince años más la concesión otorgada en favor del Señor J. W. Farrand, en fecha 4 de Enero de 1876, (1) para el establecimiento de fábricas de jabón en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el distrito de Samaná; con el objeto de hacer grandes mejoras en las máquinas y perfeccionar, en lo posible, su producto;
Considerando: que la fábrica á que se refiere la petición mencionada, es una industria nacional que ha proporcionado y seguirá proporcionando á muchos trabajadores el sustento de sus familias, como también ofrece al público un producto de primera necesidad, barato y de buena calidad, y por consiguiente redunda en bien general, principalmente de la clase pobre;
Considerando: que es un deber del Gobierno protejer las industrias que alimentan la producción cuando es evidente que no podrían sostenerse sin esa protección;
Considerando: que la "Fábrica de Jabón Dominicana" ha hecho y seguirá haciendo gastos considerables para mejorar sus aparatos y que sería contrario á todo principio económico dejar perecer una industria después de formada á costa de sacrificios pecuniarios;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder al ciudadano General Don Ulises Heureaux, prolongación de término, por quince años, contados del 4 de Enero de 1893, á la concesión otorgada á su antecesor Señor J. W. Farrand, en 4 de Enero de 1878, para establecer una ó más fábricas en las provincias y distritos del Sur de la República y distrito de Samaná, para la elaboración de cualquier clase de jabón, incluyendo el de olor, en los mismos términos y condiciones de la concesión original.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Abril de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas. — A. W. y Gil.
(1) V. núm. 1634.
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