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Resolución

Resolución 2741

DEL C. N. AUTORIZANDO A LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA A ACEPTAR LA DOCUMENTACION PRODUCIDA POR LOS CIUDADANOS GRAL. JUAN A. DE LORA Y FRANCISCO P. CASTILLO, EL PRIMERO POR LA SUMA DE $2,219,14, Y EL SEGUNDO POR LA $894, HACIENDOSE LA CONVERSION SEGUN LA LEY DE CONVERSION Y AMOTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1889fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2741.—RESOLUCION del C. N. autorizando á la Contaduría General de Hacienda á aceptar la documentación producida por los ciudadanos Gral. Juan A. de Lora y Francisco P. Castillo, el primero por la suma de $ 2,219,14, y el segundo por la de $ 894, haciéndose la conversión según la ley de conversión y amortización de la deuda pública. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud que respectivamente elevan á este Alto Cuerpo los ciudadanos Juan Antonio de Lora y Francisco P. Castillo, impetrando del Congreso la gracia de que se les habiliten las acreencias que tienen contra el Tesoro público por las sumas de $ 2.219 14 la una, y la otra por la de $ 894; los cuales no pudieron someter á la Junta de Crédito público, durante el tiempo que estuvo funcionando, por estar el primero, general de Lora, prestando importantes servicios al Gobierno en el Distrito de Puerto Plata, y el segundo, ciudadano Castillo, porque la documentación que justifica su acreencia se encontraba en poder de una persona ausente del país en aquella época ; Considerando : que las citadas acreencias se encuentran comprendidas en el mismo caso de fuerza mayor que las ya acogidas por el Congreso á favor del general Tomás Morales, y que sería cometer un acto de notoria injusticia negar esa gracia á los solicitantes, RESUELVE : 1º Autorizar á la Contaduría General de Hacienda á aceptar la documentación producida por el ciudadano general Juan Antonio de Lora, que justifica su acreencia contra el Tesoro Público por la suma de dos mil doscientos diez y nueve pesos, catorce centavos, y la del ciudadano Francisco P. Castillo por la de ochocientos noventa y cuatro pesos, haciendo la conversión debida de ambas acreencias en la forma determinada por la ley de inversión y amortización de la deuda pública dada últimamente por el Congreso Nacional. § La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—F. García y Godoy. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, encargado de la Presidencia.—M. M. GAUTIER. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona