Texto de la norma
Núm. 2739.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que toda persona que haya edificado y que edificare dentro de dos años en solares del Fisco dentro del rádio de la población de Santo Domingo, á título de arrendatario, adquirirá título gratuito de propiedad del solar que ocupe.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que los edificios de particulares que se han levantado en solares del Estado, en la parte sudoeste de la ciudad de Santo Domingo, así como en otros Cuarteles de ella, con-
tribuyen á hermosearla y realizan otros fines de utilidad pública;
Considerando: que cada un miembro de la sociedad que construye un albergue es un nuevo factor de orden que debe amparar la ley á cuya sombra se coloca,
RESUELVE:
Art. 1º Toda persona que haya edificado y que edificare dentro de dos años en solares de los que pertenezcan al Fisco dentro del radio de la población de Santo Domingo, á título de arrendatario, podrá adquirir título gratuito de propiedad del solar que ocupa, pero sin poder destinarlo á otro objeto.
Art. 2º Por la Oficina fiscal correspondiente se otorgarán los títulos que se soliciten en virtud del artículo anterior.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—F. García y Godoy.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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