DEL C. N. AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS PARA QUE HAGA EFECTIVO EL CONTRATO QUE CELEBRARA CON EL SR. GABRIEL V. CARRANZA, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR UN MERCADO PUBLICO EN AQUELLA LOCALIDAD.
Núm. 2738.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de San Pedro de Macorís para que haga efectivo el contrato que celebrara con el Sr. Gabriel V. Carranza, con el objeto de construir un Mercado público en aquella localidad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, impetrando su aprobación á un contrato que celebrára aquella Corporación con el Señor Gabriel V. Carranza con el fin de construir un Mercado público en aquella localidad;
Considerando: que son favorables las bases del citado contrato para ambas partes;
Considerando: que sobre ser de gran utilidad pública la construcción de dicho mercado, puede embellecer, mejorar y dar mayor importancia á aquella población,
RESUELVE:
Autorizar al Ayuntamiento de San Pedro de Macorís á que haga efectivo el contrato que celebrara con el Señor Gabriel V. Carranza, con el fin de construir un Mercado público en aquella localidad.
§ La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para las prescripciones de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 6 de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—A. Andreu.—F. García y Godoy.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 13 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior & interino.—Federico Litghow.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona