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de base para facilitar las operaciones econdmicas de esa empresa
y obviarle las dificultades que puedan impedir su marcha,
RESUELVE :
Unico. Aprobar en todas sus partes el acto de concesidn que
el Poder Ejecutivo ha otorgado ii la Compafiia “Santo Domingo
and San Cristdbal Shore Line Railroad,’ en fecha 15 de Abril
del corriente aiio.
8 La presente Resolucih sera enviada a1 Poder Ejecutivo pa-
ra 10s fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, en la
ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repiiblica, B 10s 6 dias
del mes de Mayo de 1889; afio 46 de la Independencia y 26 de
la Restauracih.
El PFesidente.-Manuefl
de J. Rodriguez.-Los
Secretla-
rios.-A.
Andreu.-F.
Garcia y Godoy.
Ejeclitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publiciindose en todo el territorio de la Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repulblica, a 6 de Mayo de 1889; aii3 46 de la Independencia
y 26 de la Restauracih.
El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
Refrendado :-El
Ministro de Foment0 y Obras Plib1icas.-
M. M. GAUTIER.
A. W. y Gil.
Sum. 2737.-RESOLUCION
del V. P. de la R. otorgando a1
Gral. Jose Caminero una concesidn para establecer un fe-
rrocarril del Sur a1 N., y de alli a1 Noroeste de la Repliblica.
Dios, Patria y Libertad.-Republics
Dominicans.-Manuel
Maria Gautier.-Vice-Presidente
Constitucional de la Rep6bli-
ca en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el ciudadano General Don Jose Caminero se ha
dirigido a1 Poder Ejecutivo por drgano del Ministerio de Fo-
mento, en fecha 8 de Mayo del corriente afio, solicitando se le
otorgue concesi6n para construir un ferrocarril que partiendo
de las Calderas, Puerto Viejo ó Barahona, y tocando en las poblaciones de Azua y San Juan siga hácia el Norte hasta Sabaneta, y de allí tomando la dirección Noroeste, concluya en la Bahía de Manzanillo; y considerando que el establecimiento de ferrocarriles contribuye poderosamente al desarrollo de la agricultura y del comercio, aumentando por consiguiente la riqueza nacional; y que es deber del Gobierno ayudar y protejer, en cuanto esté á su alcance, toda empresa de utilidad pública que para realizarse necesite de su apoyo y concurso; en uso de las facultades que me confiere la 12ª atribución del artículo 50 de la Constitución y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Otorgar, como por la presente otorgo, al Ciudadano General Don José Caminero, la concesión que solicita para construir un ferrocarril de vapor, del Sur al Norte de la República, que partiendo de las Calderas, del Puerto Viejo ó del de Barahona, en la bahía de Neyba, al Sur, tocando en las poblaciones de Azua y San Juan, siga hácia el Norte, hasta Sabaneta, y de allí tomando la dirección Noroeste, concluya en la bahía de Manzanillo; entendiéndose que la presente concesión no ha de perjudicar en manera alguna los derechos é intereses ya adquiridos por otras personas concesionarias de idénticas empresas.
Las condiciones bajo las cuales se otorga esta concesión son las siguientes:
1º El ciudadano José Caminero se compromete á dar principio á los trabajos del ferrocarril, que se denominará "Ferrocarril Central de Santo Domingo," por medio de sus representantes ó agentes debidamente autorizados, dentro del plazo de dos años, y á terminar la obra dentro de diez, á contar de la fecha en que se obtendrá la correspondiente aprobación del Poder Legislativo; salvo impedimento por fuerza mayor, ó caso fortuito, debidamente comprobados.
2º A falta de cumplimiento de esa obligación quedará esta concesión de pleno derecho nula y sin ningún valor ni efecto.
3º En garantía del fiel cumplimiento de la primera prescripción del artículo que precede en cuanto al tiempo fijado para dar principio á los trabajos, depositará el concesionario dentro de los seis meses después de la fecha de la sanción del Poder
Legislativo, en la oficina que designare el ciudadano Ministro de Hacienda, la cantidad de cinco mil pesos oro, ó una propiedad que represente ese valor.
4º Esta cantidad ó propiedad será devuelta al concesionario tan pronto haya construído diez millas consecutivas de ferrocarril. Pero quedará una ú otra cosa á favor del Fisco como justa indemnización si los trabajos no fueren principiados al vencimiento del término fijado.
5º El concesionario tendrá durante el término de la concesión, que se determinará más adelante, privilegio exclusivo para construir el ferrocarril en los lugares que se dejan designados, sin que se pueda acordar á ninguna otra persona ó compañía igual concesión para idéntica empresa en los expresados lugares.
6º El concesionario del "Ferrocarril Central de Santo Domingo" podrá establecer la línea férrea en los terrenos pertenecientes al Estado que se hallaren en el trayecto que recorra, y en los de particulares, prévio convenio con estos; más, si los propietarios se negaren á ello se procederá con arreglo á Derecho á la expropiación por causa de utilidad pública.
7º Los caminos actuales que siguiere ó atravesare el ferrocarril continuarán expeditos para el tránsito público, dejándose en ellos un espacio libre que tendrá cuando menos diez y ocho piés de anchura.
8º El Gobierno garantiza al empresario que no será interrumpido ni molestado por autoridad ó funcionario público, ni por individuos particulares, al practicar la inspección y estudio de los terrenos que ha de atravesar la vía.
9º Dentro del año de la fecha de la aprobación del Poder Legislativo deberá el concesionario someter al Gobierno los correspondientes planos para su aprobación.
10. Cuando prévia la aprobación por el Gobierno, de los planos que le han de ser sometidos, levantados por los ingenieros de la empresa, se hubieren construído diez millas consecutivas de la vía, cederá el Gobierno al concesionario en absoluta propiedad los terrenos pertenecientes al Estado contiguos á la vía, y de uno y otro lado de ella una extensión de cuatro millas de longitud por cuatro de latitud, principiando en cada término, y separadas alternativamente por secciones de igual medida que el Gobierno se reserva, sin que dicha extensión de terreno pue-
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da ser dedicada A otros USOS que no sem a1 servicio direct0 de
la empresa.
8 Caunao en la inmediaci6n de la via no hubiere terrenos
pertenecientes a1 Estado, se le ceders al concesionario igual por-
ci6n en el lugar donde lo hubiere 6 elecci6n de ella, siempre que
sea dentro de la jurisdicci6n que recorra dicha via.
11. Tambih se concede a1 concesioiiario el derecho de uti-
lizar la porci6n de terreno perteneciente a1 Estado en toda la
extensi6n de la via, que necesitare para edificar casas de para-
deros, almacenes 6 dep6sitos 6 cualquiera otro objeto analogc,
como tambihn est5 permitido usar para sus construcciones lap
maderas, piedras y cualquiera otro material que se encontrare
en dichos terrenos.
12. El concesionario tendra asimisino el derecho de cons-
truir ramales en conexi6n con la via principal, con iguales con-
cesiones y facultades que las que se dejan estipuladas en las
clhusulas 10 y 11 que preceden.
13. El concesionario est& obligado B construir puentes s6-
lidos sobre todos 10s rios, quebradas 6 otros sitios en donde se
necesitaren.
14. Tambihn est& obligado 5 establecer y mantener en toda
la extensi6n de la via fkrrea una linea telegrhfica. Los partes
oficiales se transcribiran libres de todo costo.
15. El ferrocarril y todas sus pertcnencias, muebles 6 in-
muebles, quedan exentos del pago de impuestos y contribucio-
nes de todo ghnero.
16. Los materiales, vehiculos y d e m b efectos pertenecien-
les a1 ferrocarril, destinados 6 su construcci6n, reparaciones y
conservaci6n, se importaran libres de todo derecho de aduana,
para cuyo efecto se presentara a1 Ministerio de Hacienda una
relacibn detallada con especificaci6n de cantidad, calidad, peso
6 medida. Dicha relaci6n aprobada por I s Secretaria de Hacien-
da, se llevarb a1 respectivo interventor de aduana para que per-
mita la introducci6n de 10s efectos en ella contenidos.
8 Los buques exclusivamente empleados en la importaci6n
de 10s articulos a que se contrae la cljlusula que precede, que-
dan exonerados de todo derecho de puerto.
17. Todo product0 en naturaleza de 10s terrenos cuya pro-
piedad se cede al concesionario, quedarh excento en absoluto de
impuestos Fiscales durante veinte aiios, trascurridos 10s cuales
abonarán la mitad de dichos impuestos, hasta el vencimiento del plazo de la concesión.
18. Las tarifas de pasajeros y flete de cargas, se someterán préviamente al Ministerio de Hacienda para su debida aprobación.
19. En ningún caso el precio por pasaje en primera clase, de uno á otro extremo de la vía, podrá exceder de diez y seis pesos, ni el flete de carga á más de cuatro centavos por kilográmos, también del uno al otro extremo del camino.
20. Las tropas y soldados en servicio activo pagarán la mitad del precio inferior que se establezca por pasaje.
21. Las armas, pertrechos y otras municiones de guerra del Gobierno, se trasportarán libre de todo pago, hasta el importe de cien toneladas por año.
22. También quedarán excentos de todo pago por trasporte y pasaje, las balijas de correo y el empleado del ramo encargado de su conducción.
23. El concesionario tendrá exclusivo derecho de construír almacenes, dársenas y todas cuantas obras sean necesarias para el uso del ferrocarril, edificando á su costa en ambos extremos de la vía, las oficinas de aduanas necesarias.
24. Tiene el Gobierno el derecho cuando y como lo juzgue conveniente, de nombrar persona ó personas que inspeccionen los trabajos del ferrocarril, con el objeto de cerciorarse de si dichos trabajos se ejecutan conforme á las reglas del arte, si se observan las cláusulas correspondientes de esta concesión y conforme á los planos aprobados.
25. Los ciudadanos dominicanos que se empleen en la construcción de la vía ó en su servicio, cuando esté establecida, quedarán exentos del servicio militar activo, en tiempo de paz.
26. Las máquinas, locomotoras del ferrocarril, deberán ser de la mejor clase, para tratar así de asegurar en lo posible las vidas y los intereses llevados por dicho vehículo.
27. Los vagones ó carros de carga, y los coches para pasajeros, han de ser de buena consistencia, y dispuestos en cuanto á comodidad, según el gusto y perfeccionamiento modernos.
28. El plazo que ha de durar la presente concesión será de noventa y nueve años, durante cuyo término tendrá toda fuerza y efecto. Vencido aquel plazo entrará el Estado en el pleno goce de la propiedad del ferrocarril y todos sus accesorios y útiles en buena condición.
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29. El concesionario tiene el derecho de ceder y traspasar
la presente concesibn, con todos sus derechos y privilegios, tam-
b i b con sus cargas y obligaciones, en favor de cualquiera per-
sona 6 compariia regularmente establwida.
S Pero en ning6n cas0 esa cesi6n 6 traspaso, ni enajenaci6n
en ninguna forma, podra hacerse a ning6n Gobierno 6 Estado,
ni tan poco admitirsele como accionists ni asociado de la empre-
sa; siendo nula toda transacci6n 6 contrato que se celebre en in-
fracci6n de esta clausula.
30. Las dificultades y controversias que ocurrieren entre el
Gobierno y el concesionario con motivo de la concesi6n de que
se trata, seran dirimidas por 10s tribunales de la Rep6blica 6 so-
metidas h juicio de grbitros elegidos por las partes respectiva-
mente; y estos B su vez, si no pudieren iivenirse, nombraran un
tercer0 en discordia.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la RepGblica, a 10s 10 dias del mes de Mayo de 1889; ario 46 de
la Independencia y 26 de la Restauracidn.
M. M. GAUTIER.
Refrendado: El Ministro de Foment0 y Obras P6blicas.-
A. W. y Gil.
Num. 2738.-RESOLUCION
del C. N. autmizando a1 Ayunta-
miento de San Pedro de Macoris para que hapa efectivo
el contrato que celebrara con el Sr. Gabriel V. Carranza,
con el objeto de construir un Mercado piltblico en aquella
localidad.
Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-El Con-
greso SVaciona1.-En
nombre de la Rep6blica.
Vista la solicitud elevada h este Alto Cuerpo por el Ayunta-
miento de San Pedro de Macoris, impdrando su aprobaci6n 6
un contrato que celehrhra aquella Corporacidn con el Sedor Ga-
briel V. Carranza con el fin de construir un Mercado p6blico en
aquella localidad ;
Considerando: que son favorables las bases del citado con-
trato para ambas partes ;
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