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Resolución

Resolución 2991

DISPONIENDO QUE LA BIBLIOTECA PUBLICA QUE ADMINISTRA Y DIRIGE LA SOCIEDAD "ESPERANZA" DE MONTECRISTI, CONTINUE AL SERVICIO DEL PUBLICO EN LA FORMA QUE LO HABIA ESTADO HACIENDO EL DIA 19 DE FEBRERO DE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1891fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2991.—RESOLUCION del P. de la R. disponiendo que la Biblioteca Pública que administra y dirige la sociedad "Esperanza" de Montecristi, continúe al servicio del público en la forma que lo había estado hasta el día 19 de Febrero de 1891. Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia dirigida al Poder Ejecutivo por varios ciudadanos de Montecristi, exponiendo que con fecha 19 de Enero próximo pasado fué resuelto por la Sociedad "La Esperanza" hacer suya la Biblioteca Pública que con donativos particulares de una parte y con el 10 % de patentes de la otra, se creó en aquella ciudad, quedando bajo la administración y dirección de dicha Sociedad; y, Considerando: que con semejante resolución se lesionan los intereses del pueblo, privándose los asociados del beneficio de una institución consagrada á difundir las verdades de la ciencia, á la vez que se le niega á los donantes y á la común el derecho que tienen adquirido para usar de lo que les pertenece por acuerdo y voto de la ley; En uso de las facultades de que me hallo investido y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Art. 1° Que la Biblioteca Pública que administra y dirige la Sociedad "La Esperanza" de Montecristi, continúe al servicio del público en la misma forma y condiciones que lo había estado hasta el 19 de Febrero próximo pasado. Art. 2º En el caso de que la mencionada Sociedad no quisiese seguir administrando y dirigiendo la "Biblioteca Pública", esta será entregada bajo inventario al Ayuntamiento de Montecristi, quien la sostendrá con los fondos destinados al fomento de la misma, sin perjuicio de la ayuda que desee ó quiera prestarle para su mayor desarrollo, en lo porvenir. De lo que una y otra Corporación darán oportuno aviso al Ministro del ramo. Art. 3º La presente Resolución será comunicada por la Secretaría de Estado correspondiente. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Marzo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Instrucción Pública &.—Tomás D. Morales.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona