Texto de la norma
Núm. 2735.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que por la Aduana de S. P. de Macorís, y en una proporción de un 10% sobre el 40% de los derechos de importación y sobre el total de los de exportación, se indemnice á la Compañía anónima Muelle y Euramada de los perjuicios causádoles por la resolución legislativa de fecha 15 de Mayo de 1886.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia que en fecha 27 de Abril último dirigió á este Alto Cuerpo el Consejo Administrativo de la Sociedad Anónima Muelle y Enramada de San Pedro de Macorís, en liquidación, pidiendo se confirme el anterior decreto de este Soberano Congreso de fecha 15 de Junio de 1887, en que se disponía el pago de una indemnización por los perjuicios que le había irrogado la resolución del 15 de Mayo de 1886, (1) del Poder Ejecutivo, facultando á este á nombrar peritos para estimar los daños ocasionados;
(1) V. núm. 2245.
Considerando: Que es de notoriedad la justicia en las reclamaciones intentadas por la Sociedad Anónima Muelle y Enramada de San Pedro de Macorís;
Considerando: Que las razones expuestas en la instancia hacen evidente la necesidad de que el Estado repare los perjuicios causados, por que se trata de un contrato cuya base era la construcción de obras públicas por cuenta del Estado, á cambio de determinadas franquicias cuyo tenor y cuyas cláusulas no podrían variarse ni rescindirse sino por la voluntad de ambas partes contratantes;
Considerando: Que desde que la Sociedad Anónima dió principio á la ejecución del contrato, ordenó á Europa y á los Estados Unidos los materiales necesarios, de lo que dió parte oportunamente el Ministerio de Fomento según consta del protocolo, y contrató con el maestro de obras la ejecución de ellos y dió principio á los trabajos, según consta del acta levantada en la Ciudad de San Pedro de Macorís, tenía ya derechos adquiridos á las franquicias que estipulaba la concesión, y estas le fueron coartadas por la citada resolución de 15 de Mayo de 1886, con violación del contrato por parte del Poder Ejecutivo,
RESUELVE:
Unico: Que por la Aduana de San Pedro de Macorís y desde el 1º de Enero de 1889; se le pague á la compañía anónima Muelle y Enramada, en liquidación, de ese distrito y de este domicilio, y en la proporción de un diez por ciento sobre el cuarenta por ciento de los derechos de importación y sobre el total de los de exportación hasta su completa cancelación, sin intereses, la suma de siete mil quinientos sesenta y tres pesos, diez centavos, como indemnización de los perjuicios que le irrogara el Estado con el decreto de 15 de Mayo de 1886.
§ La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, á los 18 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—F. Richiez Dicoudray.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Juan Fco. Sánchez.
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