Texto de la norma
Núm. 2733.—RESOLUCION del P. de la R. negando el recurso en gracia al condenado Felipe Febles.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Vista la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha veintinueve del mes de Abril del corriente año, confirmando la pronunciada por el Juzgado de 1ª Instancia de la Provincia del Seybo, el día diez del mes de Diciembre del año mil ochocientos ochenta y siete, que condena al nombrado Felipe Febles, mayor de edad, soltero, labrador, del domicilio del Seybo, con residencia en los Altos de Peguero, á sufrir la última pena, por el crimen de asesinato; cuya ejecución tendrá efecto en la ciudad de Santa Cruz del Seybo, en el lugar de costumbre;
Visto el recurso en gracia interpuesto ante el Poder Ejecutivo por el defensor del condenado;
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, y usando en sentido contrario de la atribución 24ª del artículo 51 de la Constitución,
RESUELVO:
Negar la gracia impetrada y mandar que se ejecute en to-
das sus partes la sentencia pronunciada por la Suprema Corte en fecha veintinueve de Abril último, que confirma la rendida por el Juzgado de 1º Instancia del Seybo en fecha diez del mes de Diciembre del año mil ochocientos ochenta y siete.
Dada en Santo Domingo, á 3 de Mayo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Justicia á Instrucción Pública.—Genaro Pérez.
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