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Resolución

Resolución 2732

DEL C. N. ANULANDO LA CLASIFICACION HECHA POR LA JUNTA DE CREDITO SOBRE UNA ACREENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA CONTRA EL GOBIERNO, Y DISPONIENDO QUE POR LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA SE LE PAGUE INTEGRAMENTE DICHA ACREENCIA ASCENDENTE A $15.176,37.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1889fecha
Préstamo o financiamientotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 2732.-RESOLUCION del C. N. nnulando la clasificacih hecha por la Junta de Crkdito sobre una acreencia del Ayun- tamiento de Puerto Plata contra el Gobierno, y disponiendo que por la Contaduria General de Hacienda se le pague in- tegramente dicha acreencia ascendente B $ 15.176,37. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-El Con- greso Naciona1.-En nGmbre de la Repfiblica. Vista la reclamacih que a1 Soberant) Congreso Nacional ha- ce el Ilustre Ayuntamiento de la Com6n de Puerto Plata, recha- zando la clasificacih de una acreencia de $15.176 37 cts. que desde el afio de 1876 contrajo para con 61 el Gobierno de la Na- ción y según la cual clasificación hecha por la extinguida Junta de Crédito Público en un 15% se reduce dicha suma á la de $ 2.276 45; Vista la cuenta corriente entre el Municipio de Puerto Plata y el Gobierno de la Nación; Considerando: Que los bienes que administran los Municipios son bienes de menores; Considerando: Que la Ley impone responsabilidad á los Municipios por dichos bienes y sería grave injusticia que el Estado pusiera á una de dichas corporaciones en concepto de malversación por haber servido con esos bienes al Estado; Considerando: Que el Ayuntamiento de Puerto Plata, desde algún tiempo, tiene que estar haciendo sacrificios para atender á la construcción y entretenimiento de calles, y otras necesidades de aquella población; que ha debido contratar empréstitos, y que debidamente autorizado por el Congreso, ha vendido una buena cantidad de solares de la Común, todo lo cual prueba embarazos fiscales, que si no se remedian, obligaría á dicho Municipio á buscar nuevos expedientes que indudablemente redundan en menoscabo de la riqueza de la comunidad; Considerando: Que la Representación Nacional debe protección á los Municipios, y máxime cuando puede, haciendo justicia, disponer que el Estado devuelva á la caja comunal, lo que de la caja comunal tomó el Estado: y en virtud del art. § 91, de la Constitución, RESUELVE: 1º Anular como por la presente anula, la clasificación hecha por la extinguida Junta de Crédito, sobre la acreencia en cuestión. 2º Que por la Contaduría General de Hacienda se pague al Ayuntamiento de Puerto Plata la suma de quince mil ciento setenta y seis pesos y treinta y siete centavos que le adeuda la Nación. § La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 12 días del mes de Abril de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—Pedro Mª Garrido.—El Secretario.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Abril de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado :—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Juan F. Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona