Texto de la norma
Núm. 2984.—RESOLUCION del P. de la R. derogando las disposiciones de la R. de fecha 27 de Diciembre de 1890.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que las razones que motivaron la resolución de fecha 27 de Octubre de 1890 (1) ordenando que los buques de vapor como los de vela, que se dirigieran al puerto de Sánchez, deberían tocar primeramente en Samaná, para allí tomar la visita de sanidad, estribaba únicamente en la circunstancia de no haber en Sánchez Médico de Sanidad que llenara este requisito, por lo cual aquella medida tenía desde luego un carácter de transitoria;
Considerando: que la causa que motivó la medida enunciada ha cesado, con la creación del empleado de Sanidad y nombramiento de médico en Sánchez,
RESUELVE:
Unico: Desde la publicación de la presente resolución los buques que se dirijan á Sánchez, en la bahía de Samaná, podrán converger directamente á dicho puerto, sin tocar antes en el de Samaná, y tomar allí la visita necesaria para obtener el permiso de entrada correspondiente.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Marzo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.--Sánchez.
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